Uruguay aprueba ley de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo
El 14 de julio el Poder Legislativo de Uruguay aprobó el proyecto de ley que crea el régimen de Sociedades y Fideicomisos de Beneficio e Interés Colectivo (BIC). Ahora deberá ser reglamentado por el Poder Ejecutivo.
Los países que ya poseen normativas similares son Estados de Estados Unidos, Canadá, Colombia, Ecuador, Perú e Italia.
Según la nueva ley para adoptar el régimen BIC, las sociedades o fideicomisos deberán incluir en su estatuto o contrato de constitución, el propósito de generar un impacto social y ambiental, positivo y verificable, además de los requisitos exigidos por las normas de aplicación particular.
Además, las sociedades deberán incluir en su contrato social la exigencia del voto favorable del 75% del capital de sus socios y accionistas para toda modificación del objeto social.
Por otra parte, los administradores y fiduciarios, sin perjuicio de las obligaciones de rendición de cuentas e información impuestas por otras normas, deberán confeccionar un reporte anual mediante el cual acrediten las acciones llevadas a cabo tendientes al cumplimiento del impacto positivo social y ambiental previsto en su contrato constitutivo o estatuto e incorporarlo en la memoria anual.
Los requisitos de información que deberá contener el Reporte Anual y los mecanismos de publicidad serán establecidos mediante reglamentación.
El Reporte Anual también deberá ser de acceso público. El mismo deberá ser presentado dentro de un plazo máximo de seis meses desde el cierre de cada ejercicio anual, al organismo o autoridad que la reglamentación determine.
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