Asociaciones de Consumidores podrán iniciar demandas de acción colectiva

25.06.2014 | Destacadas

La Corte Suprema de Argentina reconoció la facultad de las asociaciones de consumidores para iniciar demandas colectivas en defensa de los derechos de los consumidores. De acuerdo a la Constitución, las asociaciones se encuentran habilitadas para cuestionar en un único juicio conductas que perjudiquen a una pluralidad de usuarios o consumidores. La acción colectiva es admisible cuando los costos que debe afrontar cada consumidor para promover una demanda individual resultan superiores al beneficio económico que obtendría de una sentencia favorable.


La Corte Suprema, al pronunciarse en las causas “Consumidores Financieros c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario” y “Consumidores Financieros c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario”, reconoció la posibilidad de que una asociación pueda iniciar demandas colectivas en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores.

En la primera de las causas resueltas, la asociación cuestionó por ilegítimo un cargo que una entidad bancaria había cobrado a sus clientes de cuenta-corriente. En la segunda de ellas solicitó que se ordenara a una compañía aseguradora que deje de aplicar intereses sobre ciertas cuotas de la prima del seguro. En ambos supuestos, además, reclamó que se restituyeran a los clientes las sumas que se les hubieran cobrado por esos conceptos.

Con invocación de los precedentes “Halabi” y “PADEC”, los ministros recordaron que, de acuerdo a la Constitución Nacional, las asociaciones se encuentran habilitadas para cuestionar en un único juicio conductas que perjudiquen, de igual o similar forma, a una pluralidad de usuarios o consumidores.

De esta forma, sostuvieron que la acción colectiva se constituye como el medio más idóneo para garantizar la protección judicial de los derechos de los usuarios o consumidores que, de otra forma, se verían desamparados.

Los ministros señalaron que los jueces de la causa deberán supervisar que la idoneidad de la asociación se mantenga a lo largo de todo el proceso y establecer un procedimiento apto de notificación a las personas a quienes pudiera afectar el juicio para asegurarles el derecho de quedar fuera del pleito o de presentarse como parte o contraparte.

Finalmente, frente a la existencia de otros procesos colectivos con idéntico objeto iniciados por la misma actora contra diversas entidades bancarias que se encuentran tramitando en otros tribunales, la Corte exhortó a estos últimos a implementar medidas de publicidad orientadas a evitar la superposición de procesos. Además, obligó a la actora a que en futuros pleitos informe si ha iniciado otra acción colectiva con idéntico objeto.