Beneficios impositivos para quienes donen alimentos

25.10.2011 | Contratapa

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley por medio del cual las empresas que donen alimentos podrán deducir dicho importe hasta un 5% del Impuesto a las Ganancias.


 

El requisito es que quienes reciban la donación sean entidades o instituciones reconocidas como exentas por la AFIP. De esta manera, se les permitirá hacer la deducción de la ganancia neta del ejercicio a quienes hagan la entrega de los alimentos.
El punto más polémico del proyecto sigue siendo la eximición de la responsabilidad civil de los donantes ante el posible daño que pueda ocasionar la mercadería donada. Por tal motivo, los donatarios no podrían demandar judicialmente a los donantes salvo que entrasen en la categoría de delito criminal.
Igualmente, el proyecto deberá ser tratado ahora en el Senado.

El requisito es que quienes reciban la donación sean entidades o instituciones reconocidas como exentas por la AFIP. De esta manera, se les permitirá hacer la deducción de la ganancia neta del ejercicio a quienes hagan la entrega de los alimentos.
El punto más polémico del proyecto sigue siendo la eximición de la responsabilidad civil de los donantes ante el posible daño que pueda ocasionar la mercadería donada. Por tal motivo, los donatarios no podrían demandar judicialmente a los donantes salvo que entrasen en la categoría de delito criminal.
Igualmente, el proyecto deberá ser tratado ahora en el Senado.