Debate por nueva Ley de Voluntariado Social

27.10.2011 | Destacadas

La inminente reglamentación de la ya sancionada Ley 25.855, de Voluntariado Social, ha generado un debate dentro de las organizaciones sociales.


 

Están desde quienes saludan con benplácito esta iniciativa del Poder Ejecutivo de regularizar la situación de los voluntarios, hasta quienes la consideran una intromisión de parte del Estado en el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil.
Algunos temen que la disposición ponga trabas al importante desarrollo del voluntariado en Argentina, o que burocratice el trabajo de las organizaciones.
Aún no se sabe sobre qué organismo recaerá la tarea de hacer valer la reglamentación, aunque se baraja que sería el Ministerio de Desarrollo Social por medio del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc).
Entre las nuevas disposiciones que introduce la norma, se incluyen la obligación de contratar un seguro para el voluntario, como así también considerar el trabajo voluntario como antecedente para la función pública. Dispone, además, la necesidad de generar un registro de voluntarios con altas y bajas, y la firma de un contrato entre las partes. Se deja en claro el carácter no remunerativo de la actividad, pero se aclara que los voluntarios pueden llegar a recibir retribuciones por gastos de viáticos.
Todavía no se conoce la fecha en que se va a concretar la reglamentación, con lo cual el proceso de diálogo entre Tercer Sector y Gobierno, todavía está abirteo.
La ley no contempla en ninguno de sus artículos el "voluntariado corporativo", pero vale decir que servrirá como modelo regulatorio informal para algunos programas de voluntariado que se implementen desde las empresas. 
Para acceder al texto completo de la ley, click aquí. 

Están desde quienes saludan con benplácito esta iniciativa del Poder Ejecutivo de regularizar la situación de los voluntarios, hasta quienes la consideran una intromisión de parte del Estado en el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil.
Algunos temen que la disposición ponga trabas al importante desarrollo del voluntariado en Argentina, o que burocratice el trabajo de las organizaciones.Aún no se sabe sobre qué organismo recaerá la tarea de hacer valer la reglamentación, aunque se baraja que sería el Ministerio de Desarrollo Social por medio del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc).
Entre las nuevas disposiciones que introduce la norma, se incluyen la obligación de contratar un seguro para el voluntario, como así también considerar el trabajo voluntario como antecedente para la función pública. Dispone, además, la necesidad de generar un registro de voluntarios con altas y bajas, y la firma de un contrato entre las partes. Se deja en claro el carácter no remunerativo de la actividad, pero se aclara que los voluntarios pueden llegar a recibir retribuciones por gastos de viáticos.
Todavía no se conoce la fecha en que se va a concretar la reglamentación, con lo cual el proceso de diálogo entre Tercer Sector y Gobierno, todavía está abirteo.
La ley no contempla en ninguno de sus artículos el "voluntariado corporativo", pero vale decir que servrirá como modelo regulatorio informal para algunos programas de voluntariado que se implementen desde las empresas. 
Para acceder al texto completo de la ley, click aquí.