Empresas de transporte deberán contratar un 30% de mujeres conductoras

22.06.2011 | Destacadas

Todas las empresas del transporte urbano de pasajeros de Salta deberán contratar personal femenino hasta  alcanzar un treinta por ciento de la planta de choferes. Para ello, la Autoridad Metropolitana del Transporte deberá llevar un registro público de postulantes donde podrá inscribirse toda mujer que reúna los requisitos de las leyes y ordenanzas vigentes que desee ser conductor de ómnibus. La disposición fue adoptada por el Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala Quinta, Mario D’Jallad al resolver un amparo ordenando “el cese de la discriminación por razones de género, la que se efectivizará bajo la forma y modalidad establecidas” en la misma sentencia.


 

La acción fue promovida por la Defensora Oficial Civil 4, Natalia Buira, representante de Mirta Sisnero, Verónica Caliva y María Sandra Bustamente de la Fundación Entre Mujeres contra las empresas Tadelva SRL, Ahynarca SA, Alto Molino SRL, Ale Hermanos SRL, UTE Lagos SRL-San Ignacio SRL, El Cóndor SA, Saeta SA y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT).
Sisnero acreditó haber cumplido con todos los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Salta, habiendo concurrido a las clases para choferes profesionales, habiendo accedido al carné de cuarta categoría: D-2.4 y el clase B1. El 30 de diciembre del año anterior, la mujer presentó notas a las siete empresas donde solicitaba que contemplaran su incorporación como chofer del transporte público de pasajeros, pero ninguna la llamó. Una nota similar presentó ante Saeta y la AMT.
Paralelamente a la pretensión de Sisnero de ser chofer de ómnibus, se planteó la pretensión colectiva de cese de la discriminación por razones de género, aspecto sobre el cual el magistrado aplicó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Citó incluso el caso Halabi para sostener la legitimación de la Asociación Fundación entre Mujeres para intervenir en el proceso en defensa del derecho colectivo invocado.
En la causa, el Inadi se presentó usando la figura de “Amigo del Tribunal”. Dicha participación fue aceptada advirtiendo que el Juez del amparo tiene la facultad de resolver todas las contingencias procesales no previstas con arreglo a una recta interpretación de la Constitución de la Provincia.
El magistrado citó en su sentencia una afirmación realizada por uno de los demandados que sostuvo que “el hombre y la mujer no son iguales, y por mas que a la última se le otorguen los mismos derechos como ser humano, físicamente son distintos, lo que conlleva una diferencia de tratamiento”, afirmación que a criterio del magistrado "encierra una verdadera concepción discriminatoria, que se desarrollo desde tiempos inmemoriales en esta parte del mundo, denominada Occidente. Y es menester tener muy en claro, que una de las tantas formas en que se enmascara la violencia, es la discriminación.”
Además citó la experiencia de Córdoba donde son mujeres las que manejan el servicio de Trolebús (Córdoba) y de Salta donde están a cargo de la conducción de las unidades del transporte escolar. “Si confiamos a ellas, la parte mas importante de una sociedad, los niños, porqué no confiar a mujeres el transporte de adultos”, afirmó el magistrado. 
En la sentencia además advirtió que es necesario que el Estado, cuya Constitución contempla la igualdad en diversos artículos y que además ha suscripto tratados internacionales, “garantice efectiva, concreta y realmente la –tantas veces- proclamada igualdad”.
El mecanismo aplicable
Al resolver el amparo dispuso el Juez D’Jallad un mecanismo que se aplicará “hasta tanto se dicten disposiciones superadoras por medio de fijación de pautas públicas, por los otros poderes del Estado”.
Este mecanismo permitirá que todas las empresas demandadas incorporen personal femenino hasta alcanzar un treinta por ciento de la planta de choferes existentes a la fecha, “como modo de establecer un cupo equitativo y razonable, y forma de dejar atrás la inicua e intolerable desigualdad producida por la sistemática discriminación de género llevada a cabo, en forma deliberada, o no, por las empresas prestadoras del servicio de transporte de la Ciudad de Salta hasta la fecha del dictado de la presente”.
El porcentaje fue establecido tomando como referencia el artículo 38 de la ley 6444. 
De esta forma, “toda mujer que reúna los requisitos de las leyes y ordenanzas vigentes  exigidas a la fecha a toda persona que desee ser conductor de colectivos u ómnibus, deberá expresar su pretensión mediante nota, (la cual deberá contener sus datos personales, domicilio –el que se tendrá como válido para cualquier notificación, mientras no se notifique fehacientemente su cambio-, número de carnet habilitante, fecha de vencimiento, todo ello en duplicado, el que será sellado y foliado, y que quedará en su poder)  dirigida a la Autoridad  Metropolitana de Transporte” que para ello confeccionará un listado que será encabezado por la propia amparista, Mirta Sisnero. 
El magistrado previó que para el caso de incumplimiento, la empresa deberá abonar un salario idéntico al chofer de mejor remuneración, incluidas cargas familiares y antigüedad de la Empresa a la mujer que estuviera en primer lugar de aspirante en la lista de la AMT. Dicha lista será pública y no se deberá acreditar interés especial para acceder a su consulta.

La acción fue promovida por la Defensora Oficial Civil 4, Natalia Buira, representante de Mirta Sisnero, Verónica Caliva y María Sandra Bustamente de la Fundación Entre Mujeres contra las empresas Tadelva SRL, Ahynarca SA, Alto Molino SRL, Ale Hermanos SRL, UTE Lagos SRL-San Ignacio SRL, El Cóndor SA, Saeta SA y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT).

Sisnero acreditó haber cumplido con todos los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Salta, habiendo concurrido a las clases para choferes profesionales, habiendo accedido al carné de cuarta categoría: D-2.4 y el clase B1. El 30 de diciembre del año anterior, la mujer presentó notas a las siete empresas donde solicitaba que contemplaran su incorporación como chofer del transporte público de pasajeros, pero ninguna la llamó. Una nota similar presentó ante Saeta y la AMT.

Paralelamente a la pretensión de Sisnero de ser chofer de ómnibus, se planteó la pretensión colectiva de cese de la discriminación por razones de género, aspecto sobre el cual el magistrado aplicó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Citó incluso el caso Halabi para sostener la legitimación de la Asociación Fundación entre Mujeres para intervenir en el proceso en defensa del derecho colectivo invocado.
En la causa, el Inadi se presentó usando la figura de “Amigo del Tribunal”. Dicha participación fue aceptada advirtiendo que el Juez del amparo tiene la facultad de resolver todas las contingencias procesales no previstas con arreglo a una recta interpretación de la Constitución de la Provincia.

El magistrado citó en su sentencia una afirmación realizada por uno de los demandados que sostuvo que “el hombre y la mujer no son iguales, y por mas que a la última se le otorguen los mismos derechos como ser humano, físicamente son distintos, lo que conlleva una diferencia de tratamiento”, afirmación que a criterio del magistrado "encierra una verdadera concepción discriminatoria, que se desarrollo desde tiempos inmemoriales en esta parte del mundo, denominada Occidente. Y es menester tener muy en claro, que una de las tantas formas en que se enmascara la violencia, es la discriminación.”

Además citó la experiencia de Córdoba donde son mujeres las que manejan el servicio de Trolebús (Córdoba) y de Salta donde están a cargo de la conducción de las unidades del transporte escolar. “Si confiamos a ellas, la parte mas importante de una sociedad, los niños, porqué no confiar a mujeres el transporte de adultos”, afirmó el magistrado. 
En la sentencia además advirtió que es necesario que el Estado, cuya Constitución contempla la igualdad en diversos artículos y que además ha suscripto tratados internacionales, “garantice efectiva, concreta y realmente la –tantas veces- proclamada igualdad”.

El mecanismo aplicable

Al resolver el amparo dispuso el Juez D’Jallad un mecanismo que se aplicará “hasta tanto se dicten disposiciones superadoras por medio de fijación de pautas públicas, por los otros poderes del Estado”.
Este mecanismo permitirá que todas las empresas demandadas incorporen personal femenino hasta alcanzar un treinta por ciento de la planta de choferes existentes a la fecha, “como modo de establecer un cupo equitativo y razonable, y forma de dejar atrás la inicua e intolerable desigualdad producida por la sistemática discriminación de género llevada a cabo, en forma deliberada, o no, por las empresas prestadoras del servicio de transporte de la Ciudad de Salta hasta la fecha del dictado de la presente”.
El porcentaje fue establecido tomando como referencia el artículo 38 de la ley 6444. 

De esta forma, “toda mujer que reúna los requisitos de las leyes y ordenanzas vigentes  exigidas a la fecha a toda persona que desee ser conductor de colectivos u ómnibus, deberá expresar su pretensión mediante nota, (la cual deberá contener sus datos personales, domicilio –el que se tendrá como válido para cualquier notificación, mientras no se notifique fehacientemente su cambio-, número de carnet habilitante, fecha de vencimiento, todo ello en duplicado, el que será sellado y foliado, y que quedará en su poder)  dirigida a la Autoridad  Metropolitana de Transporte” que para ello confeccionará un listado que será encabezado por la propia amparista, Mirta Sisnero. 

El magistrado previó que para el caso de incumplimiento, la empresa deberá abonar un salario idéntico al chofer de mejor remuneración, incluidas cargas familiares y antigüedad de la Empresa a la mujer que estuviera en primer lugar de aspirante en la lista de la AMT. Dicha lista será pública y no se deberá acreditar interés especial para acceder a su consulta.