Fallo laboral contra un despido

18.08.2011 | Destacadas

Un gremialista que fue despedido de sus tareas por su actividad sindical, deberá ser reincorporado a sus funciones luego que la Cámara del Trabajo considerara que la firma lo había "discriminado por su actividad", indicaron fuentes tribunalicias.


 

Se trata de Maximiliano Arecco a quien Praxair Argentina, una firma que opera en rubros como "acero, alimentos y bebidas, electrónicos y productos medicinales" deberá reponer en el cargo pues su desvinculación, en 2005, "tuvo como causa fuente la actividad sindical desplegada en la empresa".
El 15 de abril de 2005, setenta y dos horas antes de que la empresa recibiera la notificación oficial de la postulación de Arecco como delegado de la Comisión Interna , la empresa lo despidió, motivo por el cual el gremialista recurrió ante la justicia que hizo lugar a sus reclamos, en ambas instancias.
La jueza Silvia Pinto ya había fallado a favor del trabajador y ahora los camaristas Julio César Simó y Oscar Zas, con la disidencia de su colega María García Margalejo, ratificaron el fallo al señalar que "no es suficiente, ante un despido discriminatorio por actividad sindical, ordenar que se le pague la indemnización especial contemplada en la legislación laboral".
Los camaristas explicaron que "la nulidad del despido discriminatorio por motivos antisindicales es la única solución que repara totalmente el daño causado, porque el perjuicio no sólo es sufrido por el trabajador despedido sino por el universo de trabajadores representados por aquel en ejercicio de la libertad sindical".
En ese sentido, el voto mayoritario agregó que "la alternativa indemnizatoria podría solucionar el problema económico del trabajador directamente afectado, pero no repararía eficazmente la violación a la libertad sindical como derecho humano fundamental".
(TELAM)

Se trata de Maximiliano Arecco a quien Praxair Argentina, una firma que opera en rubros como "acero, alimentos y bebidas, electrónicos y productos medicinales" deberá reponer en el cargo pues su desvinculación, en 2005, "tuvo como causa fuente la actividad sindical desplegada en la empresa".

El 15 de abril de 2005, setenta y dos horas antes de que la empresa recibiera la notificación oficial de la postulación de Arecco como delegado de la Comisión Interna , la empresa lo despidió, motivo por el cual el gremialista recurrió ante la justicia que hizo lugar a sus reclamos, en ambas instancias.

La jueza Silvia Pinto ya había fallado a favor del trabajador y ahora los camaristas Julio César Simó y Oscar Zas, con la disidencia de su colega María García Margalejo, ratificaron el fallo al señalar que "no es suficiente, ante un despido discriminatorio por actividad sindical, ordenar que se le pague la indemnización especial contemplada en la legislación laboral".

Los camaristas explicaron que "la nulidad del despido discriminatorio por motivos antisindicales es la única solución que repara totalmente el daño causado, porque el perjuicio no sólo es sufrido por el trabajador despedido sino por el universo de trabajadores representados por aquel en ejercicio de la libertad sindical".

En ese sentido, el voto mayoritario agregó que "la alternativa indemnizatoria podría solucionar el problema económico del trabajador directamente afectado, pero no repararía eficazmente la violación a la libertad sindical como derecho humano fundamental".
(TELAM)