Incorporan recomendaciones del Código Unificado sobre Gobierno Corporativo

05.09.2011 | Contratapa

El Consejo de Administración de BBVA ha acordado incorporar a su Reglamento las principales recomendaciones del Código Unificado conforme a su realidad social. Con la introducción de estas recomendaciones, el Reglamento sigue teniendo la misma estructura que la actual, distinguiendo entre el Estatuto del Consejero por un lado, y las competencias y reglas de funcionamiento de los Órganos Sociales del Banco y de las Comisiones del Consejo por otro.


 

Se especifican las funciones del Consejo, siguiendo las recomendaciones del Código Unificado, y también las de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones del Consejo.
Se incorpora la definición de Consejeros Independientes del Código y la recomendación de que el Consejero Independiente que lleve doce años siéndolo deje de serlo.
Los Consejeros Externos serán mayoría en el Consejo y un tercio del total de Consejeros deberán ser Consejeros Independientes, al igual que en la Comisión Delegada Permanente del Consejo.
Los Consejeros cesarán a los setenta años de edad, y no habrá otros límites de edad que éste para desempeñar las funciones de Presidente, Consejero Delegado o, en general, de Consejero Ejecutivo.
El Consejo de Administración podrá acordar la separación de las funciones de Presidente y primer ejecutivo de la Sociedad cuando se den razones de interés social.
Y el régimen de operaciones vinculadas se adecua al texto del Código Unificado, recogiéndose la obligación de los Consejeros de tener al corriente a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de sus dedicaciones fuera del Consejo.

Se especifican las funciones del Consejo, siguiendo las recomendaciones del Código Unificado, y también las de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones del Consejo.
Se incorpora la definición de Consejeros Independientes del Código y la recomendación de que el Consejero Independiente que lleve doce años siéndolo deje de serlo.
Los Consejeros Externos serán mayoría en el Consejo y un tercio del total de Consejeros deberán ser Consejeros Independientes, al igual que en la Comisión Delegada Permanente del Consejo.

Los Consejeros cesarán a los setenta años de edad, y no habrá otros límites de edad que éste para desempeñar las funciones de Presidente, Consejero Delegado o, en general, de Consejero Ejecutivo.
El Consejo de Administración podrá acordar la separación de las funciones de Presidente y primer ejecutivo de la Sociedad cuando se den razones de interés social.
Y el régimen de operaciones vinculadas se adecua al texto del Código Unificado, recogiéndose la obligación de los Consejeros de tener al corriente a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de sus dedicaciones fuera del Consejo.