La Legislatura porteña contra el trabajo en negro

26.09.2011 | Destacadas

Tal como adelantó en exclusiva ComunicaRSE la semana pasada, el diputado Chango Farías Gómez presentó un proyecto de Declaración sobre el trabajo no registrado. Según el legislador del Frente para la Victoria,  “la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo defina medidas conducentes a impulsar una campaña de concientización social, a través de empresas, industrias, emprendedores y empleadores en general, sobre la importancia del cumplimiento de la normativa laboral vigente consistente en agregar la leyenda  "Esta empresa tiene trabajadores registrados" a las etiquetas de los productos, a la  folletería y papelería comercial de las mismas”.


 

Entre los fundamentos de su proyecto, Farías Gómez expone que el  “trabajo es un derecho fundamental del hombre. Es por ello que el artículo 14 de nuestra Constitución declara  como derecho de todos los habitantes, el de trabajar. Por su parte, el artículo 14 bis, contempla facetas particulares del tema, orientadas por lo común al trabajador bajo relación de dependencia, con una serie de derechos complementarios.
Al respecto la Declaración dice “que el derecho a trabajar previsto por el constituyente no es absoluto, ya que la moral y las conveniencias colectivas autorizan a suprimir ciertas actividades no honorables o inhumanas. En similar sentido, se pronuncia el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad, al señalar que todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. El artículo 43, de la citada Carta Magna, asegura al trabajador, por su parte, los derechos establecidos en la Constitución Nacional, se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo”.
“Esta última organización ha mostrado, desde su fundación en 1919, una especial preocupación por la justicia social, que incluye el respeto a los derechos económicos y sociales de todos los seres humanos. Ha reiterado que el objetivo primordial de la OIT es promover oportunidades para que las mujeres y hombres consigan un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.”, expresa el legislador en otro tramo de sus fundamentos.
Para Farías Gómez el objetivo de pleno empleo “debe significar la oportunidad de brindar justicia social para todos, compatibilizando lo económico con lo social. Nunca podrá suponer renunciar a las condiciones y derechos sociales que conforman el orden público laboral”.
ComunicaRSE presenta el proyecto completo:
Sr. Presidente:
El trabajo es un derecho fundamental del hombre. Es por ello que el artículo 14 de nuestra Constitución declara  como derecho de todos los habitantes, el de trabajar. Por su parte, el artículo 14 bis, contempla facetas particulares del tema, orientadas por lo común al trabajador bajo relación de dependencia, con una serie de derechos complementarios. Al respecto, cabe señalar que el derecho a trabajar previsto por el constituyente no es absoluto, ya que la moral y las conveniencias colectivas autorizan a suprimir ciertas actividades no honorables o inhumanas. En similar sentido, se pronuncia el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad, al señalar que todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. El artículo 43, de la citada Carta Magna, asegura al trabajador, por su parte, los derechos establecidos en la Constitución Nacional, se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. Esta última organización ha mostrado, desde su fundación en 1919, una especial preocupación por la justicia social, que incluye el respeto a los derechos económicos y sociales de todos los seres humanos. Ha reiterado que el objetivo primordial de la OIT es promover oportunidades para que las mujeres y hombres consigan un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.
Es que el objetivo de pleno empleo debe significar la oportunidad de brindar justicia social para todos, compatibilizando lo económico con lo social. Nunca podrá suponer renunciar a las condiciones y derechos sociales que conforman el orden público laboral. Existe al respecto un principio de irrenunciabilidad que, tal como ha dicho nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, supone la imposibilidad de renunciar convencionalmente a los beneficios mínimos establecidos legalmente (Fallos 306:1799). Es por ello que cualquier trabajo debe satisfacer requisitos de higiene y seguridad, no exceder las posibilidades normales de esfuerzo y posibilitar la recuperación por medio del reposo (tal como sostienen prestigiosos constitucionalistas como Linares Quintana y Sagues).
El trabajo debe respetar la dignidad del dependiente y evitar por ende cualquier situación que atente contra su calidad humana. Se trata de uno de los derechos constitucionales comprendidos en el art. 33 de la Constitución Nacional (conforme lo ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Sejean") y obliga a garantizar la dignidad e impulsar la prosperidad de sus habitantes: "El derecho a la dignidad es fuente de importantes derechos. Exige que las necesidades del hombre sean satisfechas con decoro, en orden a la realización de la persona (característica de toda sociedad sana) y siempre que no se ofenda la moral o el orden público, ni se perjudique a terceros" (Fallos 308:2268, consid. 7).
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el "Pacto de San José de Costa Rica", que se encuentra incorporado a nuestra Constitución Nacional tras la reforma de 1994, explicita el derecho al "respeto debido a la dignidad inherente al ser humano" (art. 5, inc. 2) y al "reconocimiento de su dignidad" (art. 11, inc. 1)".
Por todo esto, Sr Presidente, solicito se apruebe la presente Declaración.

Entre los fundamentos de su proyecto, Farías Gómez expone que el  “trabajo es un derecho fundamental del hombre. Es por ello que el artículo 14 de nuestra Constitución declara  como derecho de todos los habitantes, el de trabajar. Por su parte, el artículo 14 bis, contempla facetas particulares del tema, orientadas por lo común al trabajador bajo relación de dependencia, con una serie de derechos complementarios.

Al respecto la Declaración dice “que el derecho a trabajar previsto por el constituyente no es absoluto, ya que la moral y las conveniencias colectivas autorizan a suprimir ciertas actividades no honorables o inhumanas. En similar sentido, se pronuncia el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad, al señalar que todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. El artículo 43, de la citada Carta Magna, asegura al trabajador, por su parte, los derechos establecidos en la Constitución Nacional, se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo”.
“Esta última organización ha mostrado, desde su fundación en 1919, una especial preocupación por la justicia social, que incluye el respeto a los derechos económicos y sociales de todos los seres humanos. Ha reiterado que el objetivo primordial de la OIT es promover oportunidades para que las mujeres y hombres consigan un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.”, expresa el legislador en otro tramo de sus fundamentos.

Para Farías Gómez el objetivo de pleno empleo “debe significar la oportunidad de brindar justicia social para todos, compatibilizando lo económico con lo social. Nunca podrá suponer renunciar a las condiciones y derechos sociales que conforman el orden público laboral”.

ComunicaRSE presenta el proyecto completo:

Sr. Presidente:
El trabajo es un derecho fundamental del hombre. Es por ello que el artículo 14 de nuestra Constitución declara  como derecho de todos los habitantes, el de trabajar. Por su parte, el artículo 14 bis, contempla facetas particulares del tema, orientadas por lo común al trabajador bajo relación de dependencia, con una serie de derechos complementarios. Al respecto, cabe señalar que el derecho a trabajar previsto por el constituyente no es absoluto, ya que la moral y las conveniencias colectivas autorizan a suprimir ciertas actividades no honorables o inhumanas. En similar sentido, se pronuncia el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad, al señalar que todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. El artículo 43, de la citada Carta Magna, asegura al trabajador, por su parte, los derechos establecidos en la Constitución Nacional, se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

Esta última organización ha mostrado, desde su fundación en 1919, una especial preocupación por la justicia social, que incluye el respeto a los derechos económicos y sociales de todos los seres humanos. Ha reiterado que el objetivo primordial de la OIT es promover oportunidades para que las mujeres y hombres consigan un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.
Es que el objetivo de pleno empleo debe significar la oportunidad de brindar justicia social para todos, compatibilizando lo económico con lo social. Nunca podrá suponer renunciar a las condiciones y derechos sociales que conforman el orden público laboral. Existe al respecto un principio de irrenunciabilidad que, tal como ha dicho nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, supone la imposibilidad de renunciar convencionalmente a los beneficios mínimos establecidos legalmente (Fallos 306:1799). Es por ello que cualquier trabajo debe satisfacer requisitos de higiene y seguridad, no exceder las posibilidades normales de esfuerzo y posibilitar la recuperación por medio del reposo (tal como sostienen prestigiosos constitucionalistas como Linares Quintana y Sagues).

El trabajo debe respetar la dignidad del dependiente y evitar por ende cualquier situación que atente contra su calidad humana. Se trata de uno de los derechos constitucionales comprendidos en el art. 33 de la Constitución Nacional (conforme lo ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Sejean") y obliga a garantizar la dignidad e impulsar la prosperidad de sus habitantes: "El derecho a la dignidad es fuente de importantes derechos. Exige que las necesidades del hombre sean satisfechas con decoro, en orden a la realización de la persona (característica de toda sociedad sana) y siempre que no se ofenda la moral o el orden público, ni se perjudique a terceros" (Fallos 308:2268, consid. 7).
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el "Pacto de San José de Costa Rica", que se encuentra incorporado a nuestra Constitución Nacional tras la reforma de 1994, explicita el derecho al "respeto debido a la dignidad inherente al ser humano" (art. 5, inc. 2) y al "reconocimiento de su dignidad" (art. 11, inc. 1)".
Por todo esto, Sr Presidente, solicito se apruebe la presente Declaración.