Las empresas tendrán responsabilidad penal por sus acciones

21.04.2011 | Europa

Entró en vigor en la última semana el nuevo Código Penal que regula por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las empresas que delincan directamente o toleren la comisión de conductas delictivas serán multadas, inhabilitadas o incluso disueltas. Dentro de los delitos contra la integridad moral, se incrimina la conducta denominada acoso laboral. Además, se mejora técnicamente el ya existente delito de corrupción de funcionario público extranjero en las transacciones comerciales internacionales.


El nuevo código en tiende por acoso laboral “el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad”.

Además, a partir de esta reforma se produce un incremento de la penalidad y de las multas y se mejora técnicamente el ya existente delito de corrupción de funcionario público extranjero en las transacciones comerciales internacionales.

El nuevo Capítulo X del Código referido a “Los Delitos de Corrupción en las Transacciones Comerciales Internacionales” dice en su Artículo 445:

Los que mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio indebido, pecuniario o de otra clase, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a los funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales, en beneficio de estos o de un tercero, o atendieran sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados con las penas de prisión de dos a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al duplo del montante de dicho beneficio.

En palabras de Ignacio Gordillo, socio director del departamento penal del bufete Martínez-Echevarría, citadas por el periodista Carlos Sánches en el portal El Confidencial, estamos ante una ley “que obligará a las empresas a ser más vigilantes con sus empleados, en particular las multinacionales mediante la creación de sistemas de control interno”. No es para menos teniendo en cuenta que el nuevo Código Penal establece que si las personas que materialmente hayan realizado el delito o hubiesen permitido por no haber ejercido el debido control son las mismas, las empresas seguirán siendo responsables “aun cuando dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia”.

El nuevo código busca asegurar:

- La imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de dirección.

- La obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre sus empleados.

- La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de la persona física.

- Se les podrá imponer pena de multa y en los casos más graves

- La suspensión de actividad.

- Inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.

- En casos de extrema gravedad se podrá también disolver la empresa.