Ley de protección de abusos contra empleados

03.11.2011 | Contratapa

Los funcionarios o empleados jerárquicos de la Administración bonaerense que abusen de su poder, ofendan, agredan, acosen sexualmente o amenacen con despido a sus subordinados serán sancionados con penas que pueden llegar hasta la expulsión de la administración pública.


 

Así lo establece la ley 13.168 que ya había sido anticipada por este diario pero que ayer entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Se trata de una norma que caracteriza como violencia laboral a "las conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social del trabajador".
La nueva ley -según sus fundamentos- apunta a evitar la violencia laboral en momentos en que la situación económica obliga a muchas personas a soportar
maltrato en los lugares de trabajo con tal de conservar el empleo.
La norma incluye tanto el "maltrato físico" como el "maltrato psicológico o social", entendido como la "hostilidad continua y repetida en forma de insulto, desprecio o crítica de un superior a un subalterno".La ley vigente contempla también la cuestión del salario como un posible factor de violencia laboral.
En este sentido, se computarán como violencia laboral las "iniquidades salariales"
que determinen diferentes sueldos a personas que realicen tareas equivalentes
en un mismo establecimiento.
La ley prevé además sanciones para quienes asignen "misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar o juzgar de manera ofensiva el desempeño del empleado".
También se penará a quienes aíslen de manera injustificada a otro empleado
cambiándolo de oficina o prohibiéndole a otros empleados que hablen con él, que encarguen tareas imposibles de realizar o ejerzan amenazas reiteradas de despido infundado.
Se considera una forma de violencia laboral promover el "hostigamiento psicológico
a manera de complot" sobre un subordinado y privar al trabajador de información
útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos.
La ley califica de acoso en el trabajo a la "acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador, manifestada en comportamientos, palabras, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad
física o psíquica del individuo".
Para asegurar el cumplimiento de la ley, ningún trabajador que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas o haya comparecido como testigo de las partes podrá ser sancionado ni despedido, ni sufrir perjuicio personal alguno en su empleo.
En cuanto a las penas, el arco va desde un simple apercibimiento hasta la expulsión de la administración pública provincial.
Aquel funcionario o empleado jerárquico que incurra en falta será penado con apercibimiento o suspensión de hasta 60 días corridos, salvo que por la gravedad o en razón de la jerarquía del funcionario pueda encuadrarse en figuras de cesantía y exoneración.

Así lo establece la ley 13.168 que ya había sido anticipada por este diario pero que ayer entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Se trata de una norma que caracteriza como violencia laboral a "las conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social del trabajador".
La nueva ley -según sus fundamentos- apunta a evitar la violencia laboral en momentos en que la situación económica obliga a muchas personas a soportarmaltrato en los lugares de trabajo con tal de conservar el empleo.
La norma incluye tanto el "maltrato físico" como el "maltrato psicológico o social", entendido como la "hostilidad continua y repetida en forma de insulto, desprecio o crítica de un superior a un subalterno".La ley vigente contempla también la cuestión del salario como un posible factor de violencia laboral.

En este sentido, se computarán como violencia laboral las "iniquidades salariales"que determinen diferentes sueldos a personas que realicen tareas equivalentesen un mismo establecimiento.
La ley prevé además sanciones para quienes asignen "misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar o juzgar de manera ofensiva el desempeño del empleado".
También se penará a quienes aíslen de manera injustificada a otro empleadocambiándolo de oficina o prohibiéndole a otros empleados que hablen con él, que encarguen tareas imposibles de realizar o ejerzan amenazas reiteradas de despido infundado.

Se considera una forma de violencia laboral promover el "hostigamiento psicológicoa manera de complot" sobre un subordinado y privar al trabajador de informaciónútil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos.
La ley califica de acoso en el trabajo a la "acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador, manifestada en comportamientos, palabras, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridadfísica o psíquica del individuo".

Para asegurar el cumplimiento de la ley, ningún trabajador que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas o haya comparecido como testigo de las partes podrá ser sancionado ni despedido, ni sufrir perjuicio personal alguno en su empleo.
En cuanto a las penas, el arco va desde un simple apercibimiento hasta la expulsión de la administración pública provincial.
Aquel funcionario o empleado jerárquico que incurra en falta será penado con apercibimiento o suspensión de hasta 60 días corridos, salvo que por la gravedad o en razón de la jerarquía del funcionario pueda encuadrarse en figuras de cesantía y exoneración.