Ley de RSE contra el turismo sexual infantil

27.09.2011 | Contratapa

El creciente aumento en la prostitución infantil relacionada con el turismo en la Argentina motivó la presentación del proyecto de Ley "Responsabilidad empresaria en el turismo sexual infantil". El autor de la norma es el diputado nacional, por Misiones, Diego Sartori, quien espera que la Ley sea reglamentada en breve. Uno de los objetivos es que sean inhabilitados los operadores que promocionen el turismo sexual infantil. ComunicaRSE presenta el proyecto de ley completo.


 

De aprobarse dicho proyecto, que ya se encuentra en la Cámara Baja, se agregaría al Código Penal de la Nación el artículo 125.
El mismo tiende a tipificar en el Código Penal de la Nación Argentina el delito que cometieren empresas dedicadas a la actividad turística, al promover o facilitar la prostitución de menores de dieciocho años de edad.
Proyecto completo:
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1.- Incorpórese al Libro Segundo, Título III, Capítulo III del Código Penal de la Nación Argentina el artículo 125 ter., que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 125 ter".- Las empresas dedicadas a la actividad turística, tales como, agencias de viaje, guías de circuitos, hotelerías, aerolíneas, transportistas, y operadores afines a la actividad mencionada, que promovieren o facilitaren la prostitución de menores de dieciocho años de edad, serán sancionadas con inhabilitación definitiva de su licencia, más una multa, en todos los casos, cuyo valor se fijará evaluando las circunstancias del caso, y el capital social de la empresa que cometa el mencionado delito.-
ARTÍCULO 2. La presente Ley será reglamentada a los 90 días a partir de su promulgación.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
Fundamentos
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiende a tipificar en el Código Penal de la Nación Argentina el delito que cometieren empresas dedicadas a la actividad turística, al promover o facilitar la prostitución de menores de dieciocho años de edad. Por lo que se incorpora al mencionado Código el artículo "125 ter", dentro del Libro segundo, título III, capítulo III, "Delitos contra la Integridad sexual".
"La prostitución es la depravación de los motivos generadores del trato sexual. El sexo y el amor son sustituidos como motivo habitual del acto sexual, por la finalidad del sujeto de satisfacer el propio ánimo de lucro o el ajeno, entregándose para ello a personas indeterminadas." Ricardo C. Núñez, -tratadista de Derecho Penal.-
La prostitución infantil relacionada con el turismo, está en franco aumento en nuestro país, presentando una situación muy compleja ya que son varios los factores que hacen que sea una tarea difícil de erradicar.
El tipo de cambio favorable es un atractivo por el cual nuestro país parece haberse posicionado en la ruta del turismo sexual infantil, agravado por la pobreza y la exclusión social para fomentar este negocio.
En numerosos países existen leyes severas contra los abusos sexuales a menores y se condenan estos actos a los ciudadanos aunque lo practiquen en otro país donde no estén prohibidos.
En Centroamérica se persigue a las personas que se dedican a la captación de menores para trabajos sexuales, que normalmente ofrecen a turistas provenientes generalmente de EE.UU. No se penaliza la adquisición de servicios, más bien se reprime a quién los ofrece. Existen polémicas en muchos países, acerca de lo que debe ser considerado ilegal: la venta de los servicios o la adquisición de éstos.
Esta creciente explotación, tiene también su origen, no solo en la demanda de turistas pederastas, que experimentan placer en la relación sexual con niños o niñas, sino que conlleva una seguridad de que en el niño, habrá menos posibilidad de contagio de enfermedades venéreas y de sida.
Cuando más temprana es la edad en la que es introducido un niño en la prostitución, mayor son los daños físicos y psíquicos que le producen, su cuerpo se ve afectado por las enfermedades antes mencionadas, el embarazo precoz, retraso en el desarrollo, ingesta de alcohol y droga, con consecuencias graves y de por vida.
Las secuelas psicológicas devienen del abandono de sus padres, la sumisión al pederasta, el trato humillante del rufián que lo regentea y los traumas producto de las relaciones sexuales obligadas. El resultado es un niño o una niña que estará lejos de una recuperación que lo inserte en la sociedad, sino a través del cumplimiento de otro nuevo ciclo de prostitución.
Según informes de organismos nacionales e internacionales, advierten el crecimiento de esta práctica de turismo sexual infantil en nuestro país, con especial incidencia en Iguazú, utilizando la infraestructura turística de la zona de Cataratas y en la zona de Triple Frontera, pero también expandida en otras provincias como así también en Capital Federal.
En Argentina no hay penalidades para casos precisos de turismo sexual infantil, solo se aplican las penas que corresponden en general a los abusadores de niños, por este motivo se hace necesario normalizar en el Código Penal, condenas para los gestores de esta situación, como pueden ser las agencias de viajes, hoteles y medios de trasportes privados, cuyos chóferes al trasladar al turista, reconocen a quienes pueden ofrecer el servicio.
El grado de participación de agencias de viajes, organizadores de tours y hoteles, que utilizan publicidad explicita e implícita, quienes muestran por Internet las ciudades donde la prostitución infantil está extendida, manifiesta una forma encubierta que se ganó un lugar en las agencias de viaje para captar adeptos. La leyes deben sancionar a toda la cadena operativa que vende paquetes turísticos con fines sexuales, o que éstos posteriormente sobrevengan.
Por las razones brevemente expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.

De aprobarse dicho proyecto, que ya se encuentra en la Cámara Baja, se agregaría al Código Penal de la Nación el artículo 125.
El mismo tiende a tipificar en el Código Penal de la Nación Argentina el delito que cometieren empresas dedicadas a la actividad turística, al promover o facilitar la prostitución de menores de dieciocho años de edad.
Proyecto completo:
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1.- Incorpórese al Libro Segundo, Título III, Capítulo III del Código Penal de la Nación Argentina el artículo 125 ter., que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 125 ter".- Las empresas dedicadas a la actividad turística, tales como, agencias de viaje, guías de circuitos, hotelerías, aerolíneas, transportistas, y operadores afines a la actividad mencionada, que promovieren o facilitaren la prostitución de menores de dieciocho años de edad, serán sancionadas con inhabilitación definitiva de su licencia, más una multa, en todos los casos, cuyo valor se fijará evaluando las circunstancias del caso, y el capital social de la empresa que cometa el mencionado delito.-
ARTÍCULO 2. La presente Ley será reglamentada a los 90 días a partir de su promulgación.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
Fundamentos
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiende a tipificar en el Código Penal de la Nación Argentina el delito que cometieren empresas dedicadas a la actividad turística, al promover o facilitar la prostitución de menores de dieciocho años de edad. Por lo que se incorpora al mencionado Código el artículo "125 ter", dentro del Libro segundo, título III, capítulo III, "Delitos contra la Integridad sexual".
"La prostitución es la depravación de los motivos generadores del trato sexual. El sexo y el amor son sustituidos como motivo habitual del acto sexual, por la finalidad del sujeto de satisfacer el propio ánimo de lucro o el ajeno, entregándose para ello a personas indeterminadas." Ricardo C. Núñez, -tratadista de Derecho Penal.-
La prostitución infantil relacionada con el turismo, está en franco aumento en nuestro país, presentando una situación muy compleja ya que son varios los factores que hacen que sea una tarea difícil de erradicar.
El tipo de cambio favorable es un atractivo por el cual nuestro país parece haberse posicionado en la ruta del turismo sexual infantil, agravado por la pobreza y la exclusión social para fomentar este negocio.
En numerosos países existen leyes severas contra los abusos sexuales a menores y se condenan estos actos a los ciudadanos aunque lo practiquen en otro país donde no estén prohibidos.
En Centroamérica se persigue a las personas que se dedican a la captación de menores para trabajos sexuales, que normalmente ofrecen a turistas provenientes generalmente de EE.UU. No se penaliza la adquisición de servicios, más bien se reprime a quién los ofrece. Existen polémicas en muchos países, acerca de lo que debe ser considerado ilegal: la venta de los servicios o la adquisición de éstos.
Esta creciente explotación, tiene también su origen, no solo en la demanda de turistas pederastas, que experimentan placer en la relación sexual con niños o niñas, sino que conlleva una seguridad de que en el niño, habrá menos posibilidad de contagio de enfermedades venéreas y de sida.
Cuando más temprana es la edad en la que es introducido un niño en la prostitución, mayor son los daños físicos y psíquicos que le producen, su cuerpo se ve afectado por las enfermedades antes mencionadas, el embarazo precoz, retraso en el desarrollo, ingesta de alcohol y droga, con consecuencias graves y de por vida.
Las secuelas psicológicas devienen del abandono de sus padres, la sumisión al pederasta, el trato humillante del rufián que lo regentea y los traumas producto de las relaciones sexuales obligadas. El resultado es un niño o una niña que estará lejos de una recuperación que lo inserte en la sociedad, sino a través del cumplimiento de otro nuevo ciclo de prostitución.
Según informes de organismos nacionales e internacionales, advierten el crecimiento de esta práctica de turismo sexual infantil en nuestro país, con especial incidencia en Iguazú, utilizando la infraestructura turística de la zona de Cataratas y en la zona de Triple Frontera, pero también expandida en otras provincias como así también en Capital Federal.
En Argentina no hay penalidades para casos precisos de turismo sexual infantil, solo se aplican las penas que corresponden en general a los abusadores de niños, por este motivo se hace necesario normalizar en el Código Penal, condenas para los gestores de esta situación, como pueden ser las agencias de viajes, hoteles y medios de trasportes privados, cuyos chóferes al trasladar al turista, reconocen a quienes pueden ofrecer el servicio.
El grado de participación de agencias de viajes, organizadores de tours y hoteles, que utilizan publicidad explicita e implícita, quienes muestran por Internet las ciudades donde la prostitución infantil está extendida, manifiesta una forma encubierta que se ganó un lugar en las agencias de viaje para captar adeptos. La leyes deben sancionar a toda la cadena operativa que vende paquetes turísticos con fines sexuales, o que éstos posteriormente sobrevengan.
Por las razones brevemente expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.