Piden a la Corte parar obras por daño ambiental

23.08.2011 | Destacadas

La Comisión Vecinal Puerto Verde de Tres de Febrero presentó, con el patrocinio de los Dres. Andrés M. Nápoli y Juan Martín Vezzulla de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) de Argentina, una demanda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se suspendan las obras realizadas en el predio de los ex Talleres Alianza sin la correspondiente evaluación de impacto ambiental ni las debidas instancias participativas en dicho proceso.


 

En la demanda se solicita el cese de sus actividades de proyecto en el predio citado hasta tanto de cumplimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y procedimientos de consulta pública, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. La cautelar solicitada tiende a evitar los perjuicios irreparables que se producirían con la continuación de las obras y actividades en el predio, tornando ilusoria la sentencia e ineficaz el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental impuesto por la normativa, que en forma preventiva identifica, predice, valora, comunica y previene los impactos ambientales de las actividades y la obra proyectadas, alcanzando de esta manera una mejor comprensión de las relaciones existentes entre lo ecológico, lo social, lo económico y lo político.
La inquietud de la organización vecinal se originó cuando los habitantes comenzaron a ver como día a día la empresa cerraba pasos a las áreas verdes, talaba hileras completas de antiquísimos árboles y disponía de los galpones y edificaciones sin permiso alguno en el marco de la concesión (bienes del estado, de los antiguos ferrocarriles). Más grave aún, la preocupación creció cuando se conoció el proyecto, mediante el cual se pretende, sin evaluación de impacto ambiental alguna, transformar aquel predio verde en una gigantesca playa de operaciones de carga polimodal.
En su denuncia, los vecinos alegaban que estaba desapareciendo gran parte del arbolado centenario que hay en el lugar y que el Decreto Ley 8912 de Uso del suelo y Ordenamiento territorial de la Provincia de Buenos Aires establece como proporción ideal entre espacio verde y población 10 mts2 por habitante. Dicho municipio cuenta con un promedio de 0.92 por persona, menor también a standares internacionales (10 a 15 mts por habitante).
El predio, de aproximadamente 68 hectáreas, se encuentra en una zona urbana con alta densidad de población ( 400.000 habitantes en 46 km2) sin contar con un acceso directo para el intenso tránsito de camiones que provocará el proyecto ferroviario multimodal concesionado a ALL. El alto tránsito de camiones colapsará la circulación vehicular de la zona y a ello se suma, la consecuente la contaminación ambiental. A ello se sumarán los efectos de la pérdida del arbolado y la pavimentación de la mayor parte del terreno.
Entre las posibles consecuencias de las obras, que reiteramos no se han evaluado, se cuenta entonces, entre otras, la pérdida del único pulmón verde, mayores oleadas de calor, menor control de inundaciones incontrolables, afloramiento de las napas freáticas, roturas y/o rajaduras de las viviendas por el tránsito de camiones.
Cabe recordar que previamente, la asociación interpuso y ganó una demanda de acceso a la información contra el Ministerio de Economía, Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y América Latina Logística Central S.A. (ALL S.A.), para que brinden la información solicitada en el plazo de diez días respecto de la explotación que ALL S.A. estaba desarrollando en el predio. En el expediente, que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo n 3, a cargo de la Dra. Claudia Rodríguez Vidal, Secretaría n 6, bajo el número de expediente 36.620/04, se constató que el proyecto se encuentra en curso y que no realizó el correspondiente proceso de evaluación de impacto ambiental, lo que motivó la presentación de las acciones judiciales arriba detalladas.

En la demanda se solicita el cese de sus actividades de proyecto en el predio citado hasta tanto de cumplimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y procedimientos de consulta pública, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. La cautelar solicitada tiende a evitar los perjuicios irreparables que se producirían con la continuación de las obras y actividades en el predio, tornando ilusoria la sentencia e ineficaz el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental impuesto por la normativa, que en forma preventiva identifica, predice, valora, comunica y previene los impactos ambientales de las actividades y la obra proyectadas, alcanzando de esta manera una mejor comprensión de las relaciones existentes entre lo ecológico, lo social, lo económico y lo político.

La inquietud de la organización vecinal se originó cuando los habitantes comenzaron a ver como día a día la empresa cerraba pasos a las áreas verdes, talaba hileras completas de antiquísimos árboles y disponía de los galpones y edificaciones sin permiso alguno en el marco de la concesión (bienes del estado, de los antiguos ferrocarriles). Más grave aún, la preocupación creció cuando se conoció el proyecto, mediante el cual se pretende, sin evaluación de impacto ambiental alguna, transformar aquel predio verde en una gigantesca playa de operaciones de carga polimodal.

En su denuncia, los vecinos alegaban que estaba desapareciendo gran parte del arbolado centenario que hay en el lugar y que el Decreto Ley 8912 de Uso del suelo y Ordenamiento territorial de la Provincia de Buenos Aires establece como proporción ideal entre espacio verde y población 10 mts2 por habitante. Dicho municipio cuenta con un promedio de 0.92 por persona, menor también a standares internacionales (10 a 15 mts por habitante).
El predio, de aproximadamente 68 hectáreas, se encuentra en una zona urbana con alta densidad de población ( 400.000 habitantes en 46 km2) sin contar con un acceso directo para el intenso tránsito de camiones que provocará el proyecto ferroviario multimodal concesionado a ALL. El alto tránsito de camiones colapsará la circulación vehicular de la zona y a ello se suma, la consecuente la contaminación ambiental. A ello se sumarán los efectos de la pérdida del arbolado y la pavimentación de la mayor parte del terreno.

Entre las posibles consecuencias de las obras, que reiteramos no se han evaluado, se cuenta entonces, entre otras, la pérdida del único pulmón verde, mayores oleadas de calor, menor control de inundaciones incontrolables, afloramiento de las napas freáticas, roturas y/o rajaduras de las viviendas por el tránsito de camiones.
Cabe recordar que previamente, la asociación interpuso y ganó una demanda de acceso a la información contra el Ministerio de Economía, Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y América Latina Logística Central S.A. (ALL S.A.), para que brinden la información solicitada en el plazo de diez días respecto de la explotación que ALL S.A. estaba desarrollando en el predio. En el expediente, que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo n 3, a cargo de la Dra. Claudia Rodríguez Vidal, Secretaría n 6, bajo el número de expediente 36.620/04, se constató que el proyecto se encuentra en curso y que no realizó el correspondiente proceso de evaluación de impacto ambiental, lo que motivó la presentación de las acciones judiciales arriba detalladas.