Premio a la RSE en la Legislatura porteña

27.09.2011 | Destacadas

El diputado de la ciudad Alejandro Ravinovich, integrante del bloque del partido ARI, ha presentado recientemente un proyecto de ley por medio del cual se busca premiar y estimular a las empresas y fundaciones empresarias con actividad social en la Capital Federal que realicen acciones en favor de la comunidad en la que operan, transformando en hechos concretos el principio de la responsabilidad social empresaria. La autoridad de aplicación sería el ministerio de Desarrollo Social, junto al Jefe de Gobierno y tres legisladores. ComunicaRSE presenta el proyecto de ley completo.


 

Fundamentos
Sr. Presidente
El presente proyecto de ley apunta, por un lado, a reconocer a aquellas empresas que promueven el desarrollo social y la mejora de la calidad de vida de sus trabajadores y de la población en general. Por otro lado, tiene como objetivo incentivar a las empresas a que emprendan programas de Responsabilidad Social buscando desencadenar un proceso de emulación haciendo que estas acciones sociales se vean replicadas por más empresas.
Los programas de Responsabilidad Social son sustanciales para el desarrollo de la sociedad en general como para las propias empresas en particular.
Es importante recalcar que la Responsabilidad Social Empresaria no es filantropía, sino es un compromiso voluntario, pero continuo de las empresas para hacerse cargo de los impactos que causa su negocio en las diversas partes interesadas, se trata del cumplimiento de la función económica, social y ambiental que tiene una empresa, pero más allá de las expectativas que dicta la ley y que tiene la comunidad respecto a la compañía.
De esta forma las empresas contribuyen al desarrollo y bienestar de la sociedad promoviendo:
- Autorregulación: toda empresa debe contar con mecanismos propios de regulación, establecer un código de ética, tener valores clarificados y políticas definidas.
- Respecto por la dignidad de sus trabajadores y por los derechos humanos en general.
- Respeto a las partes interesadas.
- Respeto al ambiente.
- Solidaridad con la sociedad en la que están insertas.
Las empresas que incorporan estos programas, obtienen ventajas competitivas, pueden innovar y anticiparse a la competencia. La Responsabilidad Social Empresaria contribuye a la diferenciación y fidelización de clientes. Actualmente, los activos intangibles, como la ética empresaria, la reputación, la confianza, etc., son una fuente segura de generación de ventajas competitivas según los académicos enfocados al tema.
También favorece las inversiones y eleva el valor de la empresa; genera oportunidades comerciales y ventajas competitivas; contribuye al desarrollo sostenible; alienta la relación con los grupos de interés, crea sentido de pertenencia y retiene recursos humanos talentosos; consolida la cultura corporativa y mejora el clima laboral; constituye un factor clave de liderazgo empresarial; promueve la imagen y reputación de la empresa y facilita la generación de nuevas oportunidades de comunicación, entre otras ventajas. La Responsabilidad Social hace que la empresa conozca mejor el entorno en el que actúa. Contribuye así a desarrollar una estrategia y una cultura empresarial compatibles con los valores sociales, a consolidar una imagen de fidelidad y a legitimar la misión de la organización en los grupos de interés.
En la Argentina la práctica de la Responsabilidad Social no está generalizada, en gran parte por la falta de divulgación de los beneficios y la falta de incentivos de parte del gobierno para promover este tipo de actividades. Las estadísticas nacionales e internacionales indican que los políticos argentinos tienen un bajo nivel de conocimiento sobre Responsabilidad Social Empresaria.
Según una encuesta realizada por la consultora inglesa Mori, sólo el 37% de los consultados sigue de cerca el tema y sólo el 8% está de acuerdo con la idea de que las empresas están haciendo un buen trabajo en construir una mejor sociedad1. En Argentina, el 70% de los consultados no confía en lo que dicen las empresas cuando hablan de responsabilidad social corporativa. El 36% de los políticos consultados se opone a la regulación gubernamental sobre temas de responsabilidad social. En cambio. El 50% de los consultados considera que la rentabilidad y la responsabilidad social van de la mano Por los motivos expuestos y debido a la fundamental importancia que reviste la temática desarrollada, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto de Ley
Art. 1- OBJETO: Créase el Premio "Responsabilidad Social Empresarial" destinado a empresas y fundaciones empresarias con actividad social en la Capital Federal, con el objetivo de premiar y estimular las acciones de las mencionadas entidades en favor de la comunidad en la que operan, transformando en hechos concretos el principio de la responsabilidad social empresaria
Art. 2-. IMPLEMENTACION: Créase una Comisión Organizadora compuesta por tres (3) legisladores de distintos partidos a propuesta de los tres mayores bloques de la Legislatura de la Ciudad y el Jefe de Gobierno o quien este designe. Sus funciones serán:
1) Establecer los criterios de selección, criterios mesurables y objetivos, definir indicadores y medir el avance de impacto en la empresa y la sociedad de los distintos programas;
2) Establecer los plazos para la presentación de los proyectos a evaluar de las empresas y promover, mediante inclusión en el plan de publicidad oficial del Gobierno de la Ciudad, dichas presentaciones.
3) Definir las categorías en que se premiaran y clasificar los proyectos de las empresas en dichas categorías;
4) Convocar a un jurado prestigioso e independiente para cada edición, garantizando con su trayectoria y reconocimiento, la autonomía e independencia a la hora de definir los ganadores.
5) Organizar seminarios dictados a propuesta de las empresas participantes y e la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad o el organismo que el Jefe de Gobierno defina a tal fin, contribuyendo al establecimiento de los Programas de Responsabilidad Social Empresaria.
6) Proponer y apoyar metodologías para la implementación de la Responsabilidad Social Empresaria.
Art. 3- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS: las empresas participantes deberán tener una actitud positiva de mejora continua en relación a la: 
Calidad de vida en la empresa
- Fomenta el ejercicio de la ética en todas sus operaciones (procesos, productos y/o servicios).
- Cuenta con programas de desarrollo integral para sus trabajadores y sus familias. 
Compromiso con la comunidad
- Realiza y/o participa en actividades sociales y comunitarias y les da seguimiento.
- Promueve el trabajo voluntario de sus trabajadores hacia la comunidad.
Cuidado y preservación del medio ambiente
- Cumple con las obligaciones ambientales de su localidad.
- Cuenta con políticas o programas de cuidado del medio ambiente.
Competitividad de la empresa
- Cumple con sus obligaciones ante las Autoridades.
- Construye relaciones de ganar-ganar con sus Proveedores.
Art. 4- CONDICIONES DE PARTICIPACION: las empresas deberán presentar un programa integral que se enmarque en alguna de las categorías previamente determinadas por el Comité Organizar. Dicho programa debe estar implementado y en pleno funcionamiento con probada eficacia en el cumplimiento de objetivos sociales que contribuyan al bienestar y al desarrollo de la comunidad en que están inmersas dichas empresas.
Art. 5°- BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS: las empresas ganadoras en cada una de las categorías recibirán una certificación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que acreditan a dichas empresas como "Socialmente Responsables" y el beneficio de la publicidad oficial poniendo en conocimiento e la comunidad las acciones de las empresas premiadas.
Art. 6°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá poner a disposición los recursos humanos necesarios que sean requeridos por la Comisión Organizadora para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 7°: Comuníquese, etc.

Fundamentos
Sr. Presidente
El presente proyecto de ley apunta, por un lado, a reconocer a aquellas empresas que promueven el desarrollo social y la mejora de la calidad de vida de sus trabajadores y de la población en general. Por otro lado, tiene como objetivo incentivar a las empresas a que emprendan programas de Responsabilidad Social buscando desencadenar un proceso de emulación haciendo que estas acciones sociales se vean replicadas por más empresas.Los programas de Responsabilidad Social son sustanciales para el desarrollo de la sociedad en general como para las propias empresas en particular.
Es importante recalcar que la Responsabilidad Social Empresaria no es filantropía, sino es un compromiso voluntario, pero continuo de las empresas para hacerse cargo de los impactos que causa su negocio en las diversas partes interesadas, se trata del cumplimiento de la función económica, social y ambiental que tiene una empresa, pero más allá de las expectativas que dicta la ley y que tiene la comunidad respecto a la compañía.
De esta forma las empresas contribuyen al desarrollo y bienestar de la sociedad promoviendo:
- Autorregulación: toda empresa debe contar con mecanismos propios de regulación, establecer un código de ética, tener valores clarificados y políticas definidas.
- Respecto por la dignidad de sus trabajadores y por los derechos humanos en general.
- Respeto a las partes interesadas.
- Respeto al ambiente.
- Solidaridad con la sociedad en la que están insertas.
Las empresas que incorporan estos programas, obtienen ventajas competitivas, pueden innovar y anticiparse a la competencia. La Responsabilidad Social Empresaria contribuye a la diferenciación y fidelización de clientes. Actualmente, los activos intangibles, como la ética empresaria, la reputación, la confianza, etc., son una fuente segura de generación de ventajas competitivas según los académicos enfocados al tema.
También favorece las inversiones y eleva el valor de la empresa; genera oportunidades comerciales y ventajas competitivas; contribuye al desarrollo sostenible; alienta la relación con los grupos de interés, crea sentido de pertenencia y retiene recursos humanos talentosos; consolida la cultura corporativa y mejora el clima laboral; constituye un factor clave de liderazgo empresarial; promueve la imagen y reputación de la empresa y facilita la generación de nuevas oportunidades de comunicación, entre otras ventajas. La Responsabilidad Social hace que la empresa conozca mejor el entorno en el que actúa. Contribuye así a desarrollar una estrategia y una cultura empresarial compatibles con los valores sociales, a consolidar una imagen de fidelidad y a legitimar la misión de la organización en los grupos de interés.
En la Argentina la práctica de la Responsabilidad Social no está generalizada, en gran parte por la falta de divulgación de los beneficios y la falta de incentivos de parte del gobierno para promover este tipo de actividades. Las estadísticas nacionales e internacionales indican que los políticos argentinos tienen un bajo nivel de conocimiento sobre Responsabilidad Social Empresaria.
Según una encuesta realizada por la consultora inglesa Mori, sólo el 37% de los consultados sigue de cerca el tema y sólo el 8% está de acuerdo con la idea de que las empresas están haciendo un buen trabajo en construir una mejor sociedad1. En Argentina, el 70% de los consultados no confía en lo que dicen las empresas cuando hablan de responsabilidad social corporativa. El 36% de los políticos consultados se opone a la regulación gubernamental sobre temas de responsabilidad social. En cambio. El 50% de los consultados considera que la rentabilidad y la responsabilidad social van de la mano Por los motivos expuestos y debido a la fundamental importancia que reviste la temática desarrollada, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto de Ley
Art. 1- OBJETO: Créase el Premio "Responsabilidad Social Empresarial" destinado a empresas y fundaciones empresarias con actividad social en la Capital Federal, con el objetivo de premiar y estimular las acciones de las mencionadas entidades en favor de la comunidad en la que operan, transformando en hechos concretos el principio de la responsabilidad social empresaria
Art. 2-. IMPLEMENTACION: Créase una Comisión Organizadora compuesta por tres (3) legisladores de distintos partidos a propuesta de los tres mayores bloques de la Legislatura de la Ciudad y el Jefe de Gobierno o quien este designe. Sus funciones serán:
1) Establecer los criterios de selección, criterios mesurables y objetivos, definir indicadores y medir el avance de impacto en la empresa y la sociedad de los distintos programas;
2) Establecer los plazos para la presentación de los proyectos a evaluar de las empresas y promover, mediante inclusión en el plan de publicidad oficial del Gobierno de la Ciudad, dichas presentaciones.
3) Definir las categorías en que se premiaran y clasificar los proyectos de las empresas en dichas categorías;
4) Convocar a un jurado prestigioso e independiente para cada edición, garantizando con su trayectoria y reconocimiento, la autonomía e independencia a la hora de definir los ganadores.
5) Organizar seminarios dictados a propuesta de las empresas participantes y e la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad o el organismo que el Jefe de Gobierno defina a tal fin, contribuyendo al establecimiento de los Programas de Responsabilidad Social Empresaria.
6) Proponer y apoyar metodologías para la implementación de la Responsabilidad Social Empresaria.
Art. 3- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS: las empresas participantes deberán tener una actitud positiva de mejora continua en relación a la: 
Calidad de vida en la empresa
- Fomenta el ejercicio de la ética en todas sus operaciones (procesos, productos y/o servicios).
- Cuenta con programas de desarrollo integral para sus trabajadores y sus familias. 
Compromiso con la comunidad
- Realiza y/o participa en actividades sociales y comunitarias y les da seguimiento.
- Promueve el trabajo voluntario de sus trabajadores hacia la comunidad.
Cuidado y preservación del medio ambiente
- Cumple con las obligaciones ambientales de su localidad.
- Cuenta con políticas o programas de cuidado del medio ambiente.
Competitividad de la empresa
- Cumple con sus obligaciones ante las Autoridades.
- Construye relaciones de ganar-ganar con sus Proveedores.
Art. 4- CONDICIONES DE PARTICIPACION: las empresas deberán presentar un programa integral que se enmarque en alguna de las categorías previamente determinadas por el Comité Organizar. Dicho programa debe estar implementado y en pleno funcionamiento con probada eficacia en el cumplimiento de objetivos sociales que contribuyan al bienestar y al desarrollo de la comunidad en que están inmersas dichas empresas.
Art. 5°- BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS: las empresas ganadoras en cada una de las categorías recibirán una certificación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que acreditan a dichas empresas como "Socialmente Responsables" y el beneficio de la publicidad oficial poniendo en conocimiento e la comunidad las acciones de las empresas premiadas.
Art. 6°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá poner a disposición los recursos humanos necesarios que sean requeridos por la Comisión Organizadora para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 7°: Comuníquese, etc.