Volvió al Congreso argentino una ley que penaliza el trabajo infantil

15.08.2012 | Destacadas

Volvió a tomar estado parlamentario el proyecto de los diputados oficialistas Héctor Recalde y Diana Conti. Propone incorporar en el Código Penal los Delitos contra la integridad de los menores, indicando que “será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que promoviere, facilitare, aprovechare o explotare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil. La nueva legislación dispone que la pena de prisión se aplicará también a los directores o gerentes de las empresas implicadas.


Textualmente indica que “cuando el hecho hubiere sido ejecutado en perjuicio del niño o niña, en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, la pena de prisión se aplicará a los directores o gerentes de la sociedad, administradores, síndicos o miembros de la comisión fiscalizadora que hubieren consentido de cualquier modo que el niño o niña trabajare en provecho de aquélla”.

Según informó el semanario El Parlamentario,  el texto aprobado difiere del original al no contemplar que “no será punible el padre, madre, tutor o guardador de la víctima que incurriere en esta conducta” en los casos específicos en que “mediaren circunstancias de economía familiar de subsistencia”.  

Los autores explicaron que este cambio se hizo para “cerrar aberturas” posibles a la hora de aplicar la ley.Otros legisladores pidieron introducir que no sea punible el trabajo que distintas ONG proponen a los menores con fines pedagógicos y de reinserción social. 

La norma dispondría de una pena de prisión de tres a seis años cuando las víctimas fueran tres o más; cuando el hecho fuere cometido con el concurso de tres o más personas en forma organizada; o cuando fuere cometido por un funcionario público, en cuyo caso sufrirá además la inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. Uno de los agravantes propuestos tiene que ver con establecer una pena de cuatro a ocho años cuando “la utilización de la prestación laboral del niño o niña se efectuare en actividades riesgosas, inseguras o peligrosas”.

El proceso involucra a las comisiones de Legislación Penal; Legislación del Trabajo; y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia  Se espera que este dictamen sea debatido en el recinto en la próxima sesión de la Cámara de Diputados, donde recibirá media sanción y se girará para su revisión al Senado.