Deduciones fiscales para las donaciones intracomunitarias

07.06.2011 | Mundo

Los estados de la Unión Europea podrán establecer deduciones fiscales para aquellas donaciones realizadas por sus ciudadanos en entidades de utilidad pública situadas en otro Estado de la UE.


 

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha hecho pública hoy una sentencia en la que aclara que el no establecimiento de este tipo de deduciones está en contra de la libre circulación de capitales dentro del territorio comunitario.
La sentencia señala que cuando un contribuyente solicita en un Estado miembro la deducción fiscal de donaciones realizadas en favor de organismos establecidos en otro Estado miembro, en donde se reconoce su utilidad pública, tales donaciones están comprendidas en el ámbito de aplicación del Tratado de la Unión Europea.
La restricción de la libre circulación de capitales se basa en que la posibilidad de obtener una deducción fiscal puede influir significativamente en la actitud de los donantes, por lo que no se puede justificar este tipo de limitaciones.
El tribunal europeo señala que los estados miembros están facultados para aplicar, en el marco de su normativa en materia de deducibilidad fiscal de donaciones, un trato diferente a los organismos nacionales de utilidad pública reconocida y a los establecidos en otros países cuando éstos persigan objetivos que no sean los que propugna su propia legislación.
Además, entiende que cuando un organismo cuya utilidad pública haya sido reconocida en un Estado miembro cumple los requisitos establecidos en la legislación de otro Estado miembro, y tiene como objetivo el fomento de intereses de la colectividad idénticos, las autoridades de dicho Estado no pueden negar a este organismo el derecho a la igualdad de trato basándose sólo en que no está establecido en su territorio.
(SERVIMEDIA)

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha hecho pública hoy una sentencia en la que aclara que el no establecimiento de este tipo de deduciones está en contra de la libre circulación de capitales dentro del territorio comunitario.

La sentencia señala que cuando un contribuyente solicita en un Estado miembro la deducción fiscal de donaciones realizadas en favor de organismos establecidos en otro Estado miembro, en donde se reconoce su utilidad pública, tales donaciones están comprendidas en el ámbito de aplicación del Tratado de la Unión Europea.

La restricción de la libre circulación de capitales se basa en que la posibilidad de obtener una deducción fiscal puede influir significativamente en la actitud de los donantes, por lo que no se puede justificar este tipo de limitaciones.
El tribunal europeo señala que los estados miembros están facultados para aplicar, en el marco de su normativa en materia de deducibilidad fiscal de donaciones, un trato diferente a los organismos nacionales de utilidad pública reconocida y a los establecidos en otros países cuando éstos persigan objetivos que no sean los que propugna su propia legislación.

Además, entiende que cuando un organismo cuya utilidad pública haya sido reconocida en un Estado miembro cumple los requisitos establecidos en la legislación de otro Estado miembro, y tiene como objetivo el fomento de intereses de la colectividad idénticos, las autoridades de dicho Estado no pueden negar a este organismo el derecho a la igualdad de trato basándose sólo en que no está establecido en su territorio.

(SERVIMEDIA)