Fallo judicial obliga a empresa a incorporar 5% de discapacitados

05.07.2011 | Destacadas

Un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo conocido esta semana confirmó la sentencia que obliga a la empresa concesionaria del servicio público de recolección de residuos CLIBA y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a incorporar al menos un 5% de discapacitados en su plantilla de empleados, en cumplimento de la Ley Nº  1502. La empresa  admitió tener sólo una persona con discapacidad.


 

La Ley  N° 1502 del gobierno del Código de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se publicó en 2004 con el propósito impulsar la incorporación de personas con necesidades especiales. La norma establece que en proporción el 5% de los empleados del Sector Público de la Ciudad deben ser personas con discapacidades.
Para que no hubieran graves inconvenientes el artículo 4° de dicha ley proponía un plazo gradual y progresivo de 2% cada dos año hasta alcanzar el número fijado. 
La demanda –una acción de amparo colectiva– se presentó a fines de 2007 de parte de la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo (UP), un estudio jurídico sin fines de lucro, representando  a la  Red por los derechos de las personas con Discapacidad (R.E.D.I.) ganó en primera instancia la acción colectiva de amparo emprendida frente a la empresa Cliba Ingeniería Urbana S.A.
Si bien Cliba, había cumplido con la obligación constitucional de prever el cupo, admitió tener sólo una persona con discapacidad, lo que representa menos del 0,1% de su planta laboral, compuesta de 1285 empleados/as.
Así lo determinó la jueza Andrea Danas, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hizo lugar a la demanda y ordenó “que la empresa -en el plazo de 60 días- adopte las medidas concretas y efectivas tendientes a cubrir el cupo exigido por el art. 43 de la CCABA y la Ley Nº 1502, debiendo informar regularmente al Tribunal el cumplimiento gradual del ingreso de personas con necesidades especiales  (conf. art. 4, Ley nº 1502), de acuerdo a su idoneidad y a medida que se produzcan vacantes”. 
Facundo Chavez Penillas, representante de R.E.D.I., dijo que: “esta demanda es parte importante de una estrategia judicial iniciada hace cuatro años por la reivindicación del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, que vivimos un desempleo estructural superior al 90%”.
Martín Sigal, director de la Clínica Jurídica de la UP, afirmó al respecto: “esta sentencia constituye un importante avance en el reconocimiento de los derechos de la personas con discapacidad, y en el cumplimiento efectivo de las acciones afirmativas constitucionalmente previstas para asegurar su igualdad real de oportunidades y de trato. De acuerdo a la Constitución de la Ciudad, las empresas concesionarias de servicios públicos de la Ciudad deben asegurarles un cupo del 5 % de su personal”.
La empresa C.L.I.B.A. -concesionaria del Servicio Público de Higiene Urbana en la Ciudad de Buenos Aires-, y el Gobierno de la Ciudad no estaban cumpliendo con el Art. 43 de la Constitución de la Ciudad ni con la Ley 1502, que imponen a las empresas concesionarias de servicios públicos la obligación de contratar un 5% de personas con discapacidad, y la obligación de incluir disposiciones relativas al cumplimiento del cupo en el contrato de concesión. 
Ante esta situación, la Asociación Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), con el patrocinio letrado de la Clínica Jurídica, promovió una acción de amparo ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se declare inconstitucional el decreto 154/07 -que modifica el contrato de concesión de servicios celebrado entre los demandados- y se condene al estado y a la empresa prestataria a cumplir con sus obligaciones constitucionales. En la demanda se argumentó que el incumplimiento del cupo resulta violatorio del derecho a trabajar, del derecho a la autonomía, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de las personas con discapacidad.
En abril de 2009 la Jueza de primera instancia Andrea Danas condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la empresa CLIBA Ingeniería Urbana S.A. a en un plazo de 60 días “adopten las medidas concretas y efectivas tendientes a cubrir el cupo exigido por el art. 43 de la CCABA y la Ley Nº 1502, debiendo informar regularmente al Tribunal el cumplimiento gradual del ingreso de personas con necesidades especiales (conf. art. 4, Ley nº 1502), de acuerdo a su idoneidad y a medida que se produzcan vacantes; en el marco del contrato de concesión del servicio de recolección de residuos en la Ciudad de Buenos Aires, actualmente vigente”.
La sentencia fue apelada por ambas demandadas pero ahora quedó firme.
Cliba, sobre un total de 1478 empleados informados en su Reporte Socio Ambiental 2008, tenía una sola persona con discapacidad. 
La Clínica Jurídica de la UP ya tiene antecedentes en materia de acciones colectivas contra empresas por discriminación. En 2004 logró que la justicia obligue a la cadena de heladerías Freddo a equilibrar su plantilla de empleados estableciendo igualdad de condiciones de contratación para hombres y mujeres.

La Ley  N° 1502 del gobierno del Código de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se publicó en 2004 con el propósito impulsar la incorporación de personas con necesidades especiales. La norma establece que en proporción el 5% de los empleados del Sector Público de la Ciudad deben ser personas con discapacidades.
Para que no hubieran graves inconvenientes el artículo 4° de dicha ley proponía un plazo gradual y progresivo de 2% cada dos año hasta alcanzar el número fijado. 

La demanda –una acción de amparo colectiva– se presentó a fines de 2007 de parte de la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo (UP), un estudio jurídico sin fines de lucro, representando  a la  Red por los derechos de las personas con Discapacidad (R.E.D.I.) ganó en primera instancia la acción colectiva de amparo emprendida frente a la empresa Cliba Ingeniería Urbana S.A.
Si bien Cliba, había cumplido con la obligación constitucional de prever el cupo, admitió tener sólo una persona con discapacidad, lo que representa menos del 0,1% de su planta laboral, compuesta de 1285 empleados/as.
Así lo determinó la jueza Andrea Danas, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hizo lugar a la demanda y ordenó “que la empresa -en el plazo de 60 días- adopte las medidas concretas y efectivas tendientes a cubrir el cupo exigido por el art. 43 de la CCABA y la Ley Nº 1502, debiendo informar regularmente al Tribunal el cumplimiento gradual del ingreso de personas con necesidades especiales  (conf. art. 4, Ley nº 1502), de acuerdo a su idoneidad y a medida que se produzcan vacantes”. 

Facundo Chavez Penillas, representante de R.E.D.I., dijo que: “esta demanda es parte importante de una estrategia judicial iniciada hace cuatro años por la reivindicación del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, que vivimos un desempleo estructural superior al 90%”.
Martín Sigal, director de la Clínica Jurídica de la UP, afirmó al respecto: “esta sentencia constituye un importante avance en el reconocimiento de los derechos de la personas con discapacidad, y en el cumplimiento efectivo de las acciones afirmativas constitucionalmente previstas para asegurar su igualdad real de oportunidades y de trato. De acuerdo a la Constitución de la Ciudad, las empresas concesionarias de servicios públicos de la Ciudad deben asegurarles un cupo del 5 % de su personal”.

La empresa C.L.I.B.A. -concesionaria del Servicio Público de Higiene Urbana en la Ciudad de Buenos Aires-, y el Gobierno de la Ciudad no estaban cumpliendo con el Art. 43 de la Constitución de la Ciudad ni con la Ley 1502, que imponen a las empresas concesionarias de servicios públicos la obligación de contratar un 5% de personas con discapacidad, y la obligación de incluir disposiciones relativas al cumplimiento del cupo en el contrato de concesión. 
Ante esta situación, la Asociación Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), con el patrocinio letrado de la Clínica Jurídica, promovió una acción de amparo ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se declare inconstitucional el decreto 154/07 -que modifica el contrato de concesión de servicios celebrado entre los demandados- y se condene al estado y a la empresa prestataria a cumplir con sus obligaciones constitucionales. En la demanda se argumentó que el incumplimiento del cupo resulta violatorio del derecho a trabajar, del derecho a la autonomía, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de las personas con discapacidad.

En abril de 2009 la Jueza de primera instancia Andrea Danas condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la empresa CLIBA Ingeniería Urbana S.A. a en un plazo de 60 días “adopten las medidas concretas y efectivas tendientes a cubrir el cupo exigido por el art. 43 de la CCABA y la Ley Nº 1502, debiendo informar regularmente al Tribunal el cumplimiento gradual del ingreso de personas con necesidades especiales (conf. art. 4, Ley nº 1502), de acuerdo a su idoneidad y a medida que se produzcan vacantes; en el marco del contrato de concesión del servicio de recolección de residuos en la Ciudad de Buenos Aires, actualmente vigente”.

La sentencia fue apelada por ambas demandadas pero ahora quedó firme.
Cliba, sobre un total de 1478 empleados informados en su Reporte Socio Ambiental 2008, tenía una sola persona con discapacidad. 
La Clínica Jurídica de la UP ya tiene antecedentes en materia de acciones colectivas contra empresas por discriminación. En 2004 logró que la justicia obligue a la cadena de heladerías Freddo a equilibrar su plantilla de empleados estableciendo igualdad de condiciones de contratación para hombres y mujeres.