Fallo por discriminación laboral por HIV

20.04.2011 | Destacadas

La justicia argentina, a través de un fallo confirmatorio de la Cámara Nacional de Apelaciones en el trabajo, probó el daño moral a una persona viviendo con VIH que trabajaba en la empresa Telecom. Es la primera vez que se prueba el daño moral. El trabajador fue patrocinado por el área de Promoción de Derechos de Fundación Huésped. La empresa argumentó que “no discriminó al actor” y que “la tarea no afectaba la dignidad del trabajador como persona”.


Este fue el caso de un trabajador, quien, luego de ausentarse algunos meses por enfermedad, retornó a sus actividades laborales con la indicación de realizar tareas livianas. Luego de filtrarse su condición de VIH positivo, fue confinado a pasar su día laboral en un pequeño cuarto sin ventanas y un baño en su interior que no podía compartir con nadie. Asimismo, no le asignaron tareas y no interactuaba durante la jornada laboral con persona alguna.

Por su parte, la empresa argumentó que “no discriminó al actor” ya que “la tarea asignada en el interior de la oficina del obrador, atendiendo a sus compañeros, no afectaba la dignidad del trabajador como persona” y cumple “con la indicación médica de asignarle tareas livianas”. La decisión de impedir el reintegro a sus tareas al demandante no fue por su calidad de portador del virus HIV sino “por el riesgo a la exposición profesional – pinchazos, cortaduras, etcétera- propias de sus funciones laborales”, concluyeron.

Sin embargo, a partir de las declaraciones testimoniales, los jueces corroboraron que “durante un período relativamente largo” el empleado “tuvo diagnóstico que implicaba la realización de tareas livianas y que, durante ese lapso, no se le asignó la realización de tarea alguna. Específicamente señalaron que no hacía nada durante todo el horario de trabajo”, informó Diario Judicial.

Todo esto conlleva “necesariamente” a “concluir que la demandada violó (aunque no formalmente sí en lo sustancial) el deber de ocupación consagrado en el art. 78 de la L.C.T., pues no le brindó ocupación efectiva al trabajador ya que no le dio asignación de tarea alguna en concreto, y no demostró que realmente no tuviera ninguna labor que pudiera cumplir de acuerdo a su estado de salud”. Esta conducta “afectó indudablemente la dignidad del trabajador, especialmente tomando en consideración el duro momento que atravesaba en virtud de la grave enfermedad que padecía”.

Por todo lo argumentado, los jueces decidieron confirmar la sentencia de grado y ordenaron que el trabajador sea indemnizado con 40 mil pesos.

A raíz del accionar de la empresa, el trabajador, asesorado y patrocinado por el área de Promoción de Derechos de Fundación Huésped reclamó una indemnización por daño moral y los jueces decidieron confirmar el fallo tras concluir que la empresa había adoptado una conducta discriminatoria que afectaba la dignidad del trabajador.

“Hoy nos contentamos con saber que este fallo ha tenido el final que merecía. Pero la infinidad de casos que aun están esperando una resolución, y los miles de casos de discriminación dentro del ámbito laboral y el sistema de salud que no son denunciados, nos llevan a apostar con más fuerza en promover la aceptación social de las personas afectadas y su entorno”, dicen desde Huésped.