Ley de Eficiencia Energética en la Ciudad de Buenos Aires

04.07.2011 | Contratapa

El jueves pasado la Legislatura porteña aprobó la Le de Eficiencia Energética para los edificios públicos de la Ciudad de Buenos Aires. La Agencia de Protección Ambiental, como autoridad de aplicación, fijará metas concretas para la reducción progresiva del consumo de energía y, consecuentemente, la disminución de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) a tres, cinco y diez años. Esas metas deberán ser revisadas y actualizadas cada dos años.


El Gobierno de la Ciudad ahorrará energía

La Ley sancionada tiene por principal objeto reducir la emisión de dióxido de carbono y contribuir a la mejora del medio ambiente. El Cuerpo aprobó también una norma que busca concientizar acerca del cáncer y otra que modifica la ley de becas estudiantiles. En estos momentos continúa la sesión.

La Legislatura votó positivamente la Ley que tiene por objeto reducir y optimizar el consumo de la energía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como disminuir la emisión de Dióxido de Carbono (CO2) y otros gases de efecto invernadero (GEI) vinculados a esta temática.

Está destinada a las dependencias del Gobierno de la Ciudad, las construcciones proyectadas por  éste,  la iluminación del espacio público, la semaforización y a las compras y contrataciones públicas. En uno de lo artículos se especifica que las medidas de ahorro alcanzarán los edificios en donde el Gobierno desarrolle sus actividades, en parques, plazas, paseos y monumentos públicos. Además establece la implementación de sistemas de monitoreo de consumo de energía en los edificios alcanzados, y la designación de un administrador energético. También se fijarán criterios de eficiencia energética, en los procesos de planificación y diseño de los Programas de Vivienda y Urbanización del Gobierno de la Ciudad.

La ley, iniciativa de la Diputada Marta Varela y del Diputado Fernando De Andreis (PRO), establece que "la Autoridad de Aplicación fijará metas concretas de reducción progresiva del consumo de energía y disminución de emisiones de dióxido de carbono (CO2) a 3, 5 y 10 años desde la reglamentación", y que las mismas serán revisadas y actualizadas cada dos años.

Otro artículo establece que el Poder Ejecutivo arbitrará los medios y mecanismos necesarios para que al menos el 50% del ahorro que se genere a través de la implementación de estas medidas, "sean destinados al financiamiento de programas de educación e información pública en la materia, y de planes de incorporación de tecnologías más eficientes para ser utilizadas tanto en las dependencias públicas como en el alumbrado público y la semaforización".