Ley de Responsabilidad Medioambiental

27.07.2011 | Contratapa

El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto para el desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, que contempla el método para evaluar los escenarios de riesgo ambiental, el establecimiento de la cantidad monetaria de garantía obligatoria y la reparación del daño.


 

Así, el objetivo de esta normativa es desarrollar lo previsto por la Ley sobre el método para evaluar los escenarios de riesgo medioambiental y la cuantía de la garantía financiera obligatoria, así como a la metodología de reparación del daño medioambiental. Según el Ejecutivo, su tramitación ha seguido un procedimiento abierto a una gran participación de los sectores interesados y del público en general.
Por otra parte, según contempla el texto, la garantía financiera obligatoria será fijada por la autoridad competente, partiendo de la propuesta presentada por el operador sobre su análisis de riesgos medioambientales ambientales de su instalación, verificado por una entidad acreditada.
Además, el Gobierno precisa que la repercusión económica de la aprobación del Reglamento es nula para las administraciones públicas y, en relación con los operadores, no tiene impacto económico inmediato.
En cuanto a la repercusión para el sector privado, la exigibilidad de la garantía financiera obligatoria se iniciará a partir de abril de 2010, tras la publicación de las órdenes ministeriales sectoriales por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y tras la publicación del informe sobre este tema de la Comisión Europea.
(Europa Press)

Así, el objetivo de esta normativa es desarrollar lo previsto por la Ley sobre el método para evaluar los escenarios de riesgo medioambiental y la cuantía de la garantía financiera obligatoria, así como a la metodología de reparación del daño medioambiental. Según el Ejecutivo, su tramitación ha seguido un procedimiento abierto a una gran participación de los sectores interesados y del público en general.

Por otra parte, según contempla el texto, la garantía financiera obligatoria será fijada por la autoridad competente, partiendo de la propuesta presentada por el operador sobre su análisis de riesgos medioambientales ambientales de su instalación, verificado por una entidad acreditada.

Además, el Gobierno precisa que la repercusión económica de la aprobación del Reglamento es nula para las administraciones públicas y, en relación con los operadores, no tiene impacto económico inmediato.

En cuanto a la repercusión para el sector privado, la exigibilidad de la garantía financiera obligatoria se iniciará a partir de abril de 2010, tras la publicación de las órdenes ministeriales sectoriales por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y tras la publicación del informe sobre este tema de la Comisión Europea.
(Europa Press)