Anuncian convenio internacional para enfrentar la violencia y el acoso en el trabajo

25.06.2019 | DDHH

El documento, presentando en la Conferencia Internacional del Trabajo, tiene como objetivo hacer frente a las situaciones de violencia y acoso en el lugar de trabajo.


En el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo del Centenario, celebrada en Ginebra, se adoptó un nuevo Convenio y una nueva Recomendación para hacer frente a las situaciones de violencia y acoso en el lugar de trabajo.

A lo largo de los 20 artículos, se establece el ámbito de aplicación, mecanismo de control y prevención, orientación y sensibilización, entre otros.  En la primera parte, se define que la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas (..) que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género. Por lo tanto, el Convenio tiene como objetivo proteger a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo.

Este Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal. Además, todo Miembro que ratifique el Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

En el marco de las nuevas normas se reconoce el derecho de todas las personas a un entorno laboral exento de violencia y de acoso", expresó Guy Ryder, Director General de la OIT y añadió: "La siguiente etapa consistirá en la aplicación de esas medidas de protección, con objeto de fomentar un entorno laboral mejor, más seguro y decente para mujeres y hombres”.

El ámbito de aplicación de la norma abarca los lugares en los que se remunere a un trabajador, realice recesos en el trabajo para descansar o comer, o use instalaciones sanitarias, de lavado o de cambio de indumentaria; viajes, desplazamientos, programas de formación, eventos o actividades sociales de índole profesional; en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; en el alojamiento proporcionado por el empleador, y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Dentro del Convenio, además, se plantean las medidas que deberán adoptar los miembros y los métodos de aplicación. 

Por su parte, la directora del Departamento de Condiciones de Trabajo e Igualdad (Workquality) de la OIT, Manuela Tomei, aseguró: "Es la primera ocasión en la que se adoptan un Convenio y una Recomendación sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo. Ello nos ha permitido consensuar una definición de la violencia y del acoso. Sabemos las medidas que hay que aplicar para evitar y abordar este problema, y quién debe adoptarlas".

La Recomendación sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, proporciona los lineamientos necesarios para aplicar el Convenio, entre ellas, adoptar medidas apropiadas a fin de fomentar el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva a todos los niveles como medio para prevenir y abordar la violencia y el acoso y, en la medida de lo posible, mitigar el impacto de la violencia doméstica en el mundo del trabajo y adoptar medidas apropiadas para los sectores o las ocupaciones y las modalidades de trabajo más expuestos a la violencia y el acoso.

El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 

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