Seguridad y salud en el sector minero

25.08.2011 | América Latina

El Congreso aprobó el Convenio N 176 de la OIT, sobre la seguridad y salud en las minas, mediante la Resolución Legislativa N 29012. Con ello, el Estado peruano garantizará el cumplimiento de disposiciones mínimas sobre la materia, sin perjuicio de que, mediante legislación interna, se otorguen mayores niveles de protección.


 

Entre las disposiciones contenidas en el convenio figuran: 
Medidas dirigidas a garantizar la aplicación del convenio. El Estado debe adoptar lo siguiente:
- Formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud en las minas.
- Emitir normas técnicas, directrices o repertorios de recomendaciones prácticas sobre actividad minera.
- Designar a la autoridad competente que se hará cargo de vigilar y regular los diversos aspectos de la seguridad y salud en las minas.
- Vigilar la seguridad y salud en las minas, con inspecciones laborales.
- Regular los procedimientos de investigación de los accidentes mortales o graves, los incidentes peligrosos y los desastres en las minas.
- Suspender o restringir la actividad minera, por seguridad y salud.
- Fijar procedimientos que garanticen el ejercicio de los derechos de los trabajadores y sus organizaciones en la actividad minera.
- Establecer exigencias en materia de salvamento, primeros auxilios y servicios médicos en las minas.
- Instaurar medidas de seguridad en las minas abandonadas y fijar reglas sobre el transporte y la eliminación de sustancias peligrosas.
Obligaciones de los empleadores. Entre están las siguientes:
- Eliminar, controlar o reducir al mínimo, según corresponda, los riesgos inherentes a la actividad minera.
- Asegurarse de que la mina se diseña, construye y se dota de equipos eléctricos, mecánicos y de otra índole, incluido un sistema de comunicación, que garanticen la seguridad.
- Adoptar medidas para mantener la estabilidad del terreno de las áreas de trabajo o de acceso a ellas.
- Establecer, como mínimo, dos vías de salida de las zonas de trabajo.
- Asegurar un sistema de ventilación adecuado; y adoptar medidas de prevención y de acción contra siniestros y desastres naturales.
- Proporcionar y mantener, sin ningún costo para los trabajadores, el equipo, la ropa y demás accesorios necesarios para la protección contra los riesgos de la actividad.
- Proporcionar a los trabajadores con lesión o enfermedad los primeros auxilios correspondientes, así como un medio adecuado de transporte para su traslado a los servicios médicos correspondientes.
- Otorgarles a los trabajadores, sin ningún costo, el acceso a diversos programas de formación y de readaptación, y de instrucciones sobre seguridad y salud en el trabajo.
- Investigar todos los accidentes e incidentes peligrosos, y presentar ante la autoridad el resultado de dichas indagaciones; realizar de manera sistemática la vigilancia de la salud en los trabajadores.
(El Peruano)

Entre las disposiciones contenidas en el convenio figuran: Medidas dirigidas a garantizar la aplicación del convenio. El Estado debe adoptar lo siguiente:

- Formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud en las minas.
- Emitir normas técnicas, directrices o repertorios de recomendaciones prácticas sobre actividad minera.
- Designar a la autoridad competente que se hará cargo de vigilar y regular los diversos aspectos de la seguridad y salud en las minas.
- Vigilar la seguridad y salud en las minas, con inspecciones laborales.
- Regular los procedimientos de investigación de los accidentes mortales o graves, los incidentes peligrosos y los desastres en las minas.
- Suspender o restringir la actividad minera, por seguridad y salud.
- Fijar procedimientos que garanticen el ejercicio de los derechos de los trabajadores y sus organizaciones en la actividad minera.
- Establecer exigencias en materia de salvamento, primeros auxilios y servicios médicos en las minas.
- Instaurar medidas de seguridad en las minas abandonadas y fijar reglas sobre el transporte y la eliminación de sustancias peligrosas.
Obligaciones de los empleadores. Entre están las siguientes:
- Eliminar, controlar o reducir al mínimo, según corresponda, los riesgos inherentes a la actividad minera.
- Asegurarse de que la mina se diseña, construye y se dota de equipos eléctricos, mecánicos y de otra índole, incluido un sistema de comunicación, que garanticen la seguridad.
- Adoptar medidas para mantener la estabilidad del terreno de las áreas de trabajo o de acceso a ellas.
- Establecer, como mínimo, dos vías de salida de las zonas de trabajo.
- Asegurar un sistema de ventilación adecuado; y adoptar medidas de prevención y de acción contra siniestros y desastres naturales.
- Proporcionar y mantener, sin ningún costo para los trabajadores, el equipo, la ropa y demás accesorios necesarios para la protección contra los riesgos de la actividad.
- Proporcionar a los trabajadores con lesión o enfermedad los primeros auxilios correspondientes, así como un medio adecuado de transporte para su traslado a los servicios médicos correspondientes.
- Otorgarles a los trabajadores, sin ningún costo, el acceso a diversos programas de formación y de readaptación, y de instrucciones sobre seguridad y salud en el trabajo.
- Investigar todos los accidentes e incidentes peligrosos, y presentar ante la autoridad el resultado de dichas indagaciones; realizar de manera sistemática la vigilancia de la salud en los trabajadores.
(El Peruano)