Presentan Anteproyecto de ley de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo

17.02.2016 | Legislación

Se presentó en la Cámara de Diputados el anteproyecto de ley de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo para definir su presentación formal ante el Congreso. A continuación algunas características del Anteproyecto de ley.


El encuentro fue moderado por Esteban Murphy, Coordinador en Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y participaron Pedro Tarak director y co-fundador de Sistema B, Florencia Güenzani, Coordinadora de Comunidades B de Sistema B Argentina, y representantes del “Grupo Jurídico B”, creadores de la iniciativa, entre ellos Fernanda Mierez, socia del Estudio Beccar Varela, Constanza Connolly, asociada Senior del Estudio Beccar Varela, Carolina Gherghi, abogada independiente especialista en ONGs, Carlos González Guerrico, asociado y Director Depto. Ambiental de Cassagne Abogados, Jorge Cordero, abogado en Techint, Jorge García Santillan, socio del Estudio Millé, y Soledad Noel, abogada independiente y coordinadora de la Comunidad Global de Abogados B.

El encuentro inició con unas palabras introductorias de Pedro Tarak, Co fundador de Sistema B, sobre los fundamentos del anteproyecto. Tarak presentó las principales características de este tipo de empresas que el anteproyecto de ley fueron denominadas “SOCIEDADES DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (BIC)”.

El objetivo del anteproyecto de ley es dar nacimiento a una nueva forma jurídica de organización: la sociedad BIC que recoge la identidad de las llamadas “Empresas B” o “B Corps”, identidad que está dada por 3 elementos esenciales:

1. Propósito: El propósito de la empresa se amplía. Esto es porque la empresa no sólo busca el beneficio económico de la compañía y sus accionistas, sino también que sus negocios y actividades generen un impacto positivo en la comunidad y el medio ambiente, tomado como un todo. Así, el propósito de la empresa se define por la prosecución de un triple impacto: económico, social y ambiental.

2. Deberes de los administradores: Los deberes de los administradores se amplían, en este sentido deberán considerar intereses a mediano y largo plazo de los actores vinculados al negocio. Estos actores incluyen a los accionistas, empleados, consumidores, la comunidad donde opera la empresa y sus subsidiarias, y el medio ambiente local y global. Los socios son los únicos legitimados para reclamar la responsabilidad de los administradores por este nuevo deber.

3. Reportes y Transparencia: La empresa deberá reportar anualmente sobre el progreso de su triple impacto. El reporte deberá estar basado en estándares desarrollados por personas independientes que permitan evaluar el triple impacto. El informe deberá ser realizado por un auditor matriculado y presentado en la IGJ para su divulgación pública.

“Sobre la base de estas tres características es que este nuevo marco legislativo es necesario. Las sociedades BIC no pueden constituirse sobre la base de las figuras jurídicas existentes en la legislación de fondo basadas solo en el fin de lucro. La idea es incorporar las empresas BIC a la ley de sociedades generales.”, dijo al respecto Laura Ocampo, presidente del Directorio de Sistema B Argentina  y Co-fundadora de “Grupo Jurídico B” en Argentina.

El Anteproyecto es una iniciativa de un conjunto de abogados y miembros del sistema B que hace dos años conformaron el “Grupo Jurídico B” en Argentina.

El Anteproyecto está conformado de 7 artículos, el más polémico es el Art. 4 y Art. 5 sobre el desempeño de la administración, que tiene en cuenta un sistema de exclusión (Derecho de receso) de aquellos socios que no desean seguir conformando la nueva sociedad o incumplan los nuevos criterios societarios. Los expositores aclararon que no se trata de una tarea de exclusión que deba ser ejecutado por una entidad pública, sino que es una facultad de la misma empresa que deberán determinar las causales de la exclusión basado en criterios propios. Además aclararon que el anteproyecto no pretende modificar la ley de sociedades sino complementarla y que se basa en la redefinición del Art. 59 sobre el rol del hombre de negocios basado en el lucro.

“Si bien el anteproyecto no prevé incentivos fiscales para promover la multiplicación del nuevo modelo corportativo, el mismo proyecto es en sí mismo un incentivo a las empresas, ya que si es tomado por el ejecutivo y aprobado en el Congreso se enviará un mensaje a las empresas sobre la importancia que el Estado da a estos temas”, afirmó Constanza Connolly, asociada Senior del Estudio Beccar Varela y miembro del “Grupo Jurídico B” en Argentina.

Los pasos a seguir serán buscar el apoyo del Ejecutivo y determinar en cuál comisión es estratégico que se presente el anteproyecto de ley. 

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Comentarios

El aporte introductorio de Pedro Tarak me pareció interesante desde la perspectiva "Integralista" que citó en varias ocasiones. Las empresas B emergen, son generadas y se sostienen por Seres Humanos con consciencia B.

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