Los DD.HH. se agregan a la nueva ley adoptada por el Parlamento Europeo para combatir la deforestación global

20.04.2023 | Legislación

Para luchar contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, la nueva ley adoptada por el Parlamento Europeo obliga a las empresas a garantizar que los productos vendidos en la UE no hayan provocado la deforestación y la degradación forestal. Los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas se agregaron como requisitos adicionales.


El ganado, el cacao, el café, el aceite de palma, la soja, la madera, el caucho, el carbón vegetal y los productos de papel impreso están cubiertos por las nuevas reglas.

Si bien no se prohibirá ningún país o producto, las empresas solo podrán vender productos en la UE si el proveedor del producto ha emitido una declaración de "diligencia debida" que confirme que el producto no proviene de tierras deforestadas o ha conducido a la degradación forestal, incluidos los bosques primarios insustituibles, después del 31 de diciembre de 2020.

Según lo solicitado por el Parlamento, las empresas también deberán verificar que estos productos cumplan con la legislación pertinente del país de producción, incluso sobre derechos humanos, y que se hayan respetado los derechos de los pueblos indígenas afectados.

Los productos cubiertos por la nueva legislación son: ganado, cacao, café, aceite de palma, soja y madera, incluidos los productos que contienen, han sido alimentados o han sido elaborados con estos productos básicos (como cuero, chocolate y muebles), como en la propuesta original de la Comisión. Durante las negociaciones, los eurodiputados agregaron con éxito caucho, carbón vegetal, productos de papel impreso y varios derivados del aceite de palma.

El parlamento también aseguró una definición más amplia de degradación forestal que incluye la conversión de bosques primarios o bosques que se regeneran naturalmente en bosques de plantación o en otras tierras boscosas.


Controles basados en riesgos

La Comisión clasificará a los países, o partes de ellos, como de riesgo bajo, estándar o alto mediante una evaluación objetiva y transparente dentro de los 18 meses posteriores a la entrada en vigor de este reglamento. Los productos de países de bajo riesgo estarán sujetos a un procedimiento simplificado de diligencia debida. La proporción de controles se realiza a los operadores según el nivel de riesgo del país: 9% para países de alto riesgo, 3% para riesgo estándar y 1% para bajo riesgo.

Las autoridades competentes de la UE tendrán acceso a la información pertinente proporcionada por las empresas, como las coordenadas de geolocalización, y realizarán controles con la ayuda de herramientas de seguimiento por satélite y análisis de ADN para comprobar de dónde proceden los productos.

Las sanciones por incumplimiento serán proporcionadas y disuasorias y la multa máxima deberá ser de al menos el 4 % del volumen de negocios anual total en la UE del operador o comerciante infractor.

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