El número de empleados en condición de discapacidad será el criterio para desempatar una licitación pública

17.04.2012 | América Latina

Con el fin de promover la igualdad, el respeto y la inclusión laboral de la población con discapacidad en Colombia, el Ministerio del Trabajo expidió una resolución en la que ordena a entidades del orden nacional y territorial, dar prioridad a empresas contratistas que tengan mayor número de empleados en condición de discapacidad, en caso de resultar un empate en un proceso de licitación.


El ministro del Trabajo, Rafael Pardo, explicó que esta medida se toma en el marco de los objetivos de la cartera a su cargo, particularmente en lo relacionado con el respeto por los derechos fundamentales y las garantías de los trabajadores, y en cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional que en su sentencia T-684A del 14 de septiembre de 2011, establece la obligatoriedad de lo dispuesto en el literal a), del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, en los procesos de contratación pública, como una acción afirmativa que se traduce en una garantía reforzada para personas en condición de discapacidad.

La circular establece que "los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán la garantía de ser preferidas en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados, si tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año, debiendo mantenerlos por un lapso igual al de la contratación".

En la circular, el jefe de la cartera del Trabajo instruye a los demás ministros del despacho, directores de departamentos administrativos, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades del sector central y descentralizado del orden nacional, así como a gobernadores y alcaldes, para que incluyan en los pliegos de cualquier proceso de contratación pública el contenido de la determinación de la Corte, para dar efectividad a los principios constitucionales que la inspiran; y para que promuevan en sus respectivos sectores el cumplimiento de esta norma.

El ministro advirtió que su despacho estará atento y verificará que se cumpla con las disposiciones dirigidas a promover el respeto de los derechos al trabajo y la igualdad de la población de trabajadores discapacitados e informará a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo establecido en la Sentencia T- 684 A 11.

Cifras

En Colombia existen casi tres millones de personas con limitaciones físicas, la prevalencia es de 6.4% es decir, que el promedio nacional es que de cada 100 colombianos 6.4% presentan limitaciones permanentes. o Los departamentos con un mayor número de personas con discapacidad son Cauca, Nariño, Boyacá, Huila, Quindío, Caquetá y Tolima. o Hoy Colombia es el segundo país de Latinoamérica con un mayor índice de personas con discapacidad. Educación:

1. El nivel de analfabetismo de la población con discapacidad es del 22.5% mientras que el del resto de la población es del 7 % y sólo el 12% de los adolescentes con discapacidad asiste a secundaria básica.

Situación Laboral:

- Sólo el 54% de las empresas en Colombia han vinculado personas con discapacidad.

- El 31.68% de la población con discapacidad no ha recibido ningún tipo de formación para el trabajo.

- El 30.8 % tienen una incapacidad permanente para trabajar (NO cuentan con una pensión). Sólo el 13% de los discapacitados que están en condiciones de trabajar lo hacen efectivamente.

- El 84% de las personas con discapacidad que trabajan reciben menos de un salario mínimo.

- El 37.7% de las personas con discapacidad requieren ayuda de un cuidados, de los cuales el 26% son personas entre los 15 y los 44 años de edad (edad productiva). Lo anterior quiere decir que en estos hogares la situación es crítica pues hay 2 personas por fuera de cualquier posibilidad de ingresos económicos.